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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 2/2005, de 7 de abril, de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 120

Viernes 20 mayo 2005

16975

8282 LEY 2/2005, de 7 de abril, de la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Promover, impulsar y alcanzar la calidad de las Universidades es el principal reto al que se enfrenta el sistema universitario español para su plena integración en el Espacio Europeo de Educación Superior. La consecución de este objetivo pasa necesariamente por una garantía de la calidad, fundamentada en mecanismos y procesos de evaluación, certificación y acreditación.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, reconoce como uno de sus objetivos básicos la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes. Para la consecución del citado objetivo crea la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANEGA) y prevé la creación por las Comunidades Autónomas de órganos de evaluación. Dichas entidades serán las responsables, en sus respectivos ámbitos de competencias.

del desarrollo de la actividad evaluadora propia de sistemas universitarios avanzados, tan necesaria para medir el rendimiento del servicio público de la enseñanza superior y reforzar su calidad, transparencia, cooperación y competitividad.

La creación de una Agencia de Calidad Universitaria en Castilla-La Mancha, responde a la necesidad de que exista un organismo con autonomía y suficiente independencia en sus actuaciones que, además de realizar las funciones de evaluación continuada y el desarrollo de los sistemas de acreditación previstos en la Ley Orgánica de Universidades, incluya en su ámbito de actuación las tareas que garanticen la convergencia con el espacio universitario europeo. Desafíos tan importantes como la aprobación de nuevos planes de estudio, la programación universitaria —entendida como reordenación de la oferta existente y como implantación de nuevas enseñanzas—, la viabilidad de nuevos modelos de financiación, la capacidad de evaluar los currículos docentes e investigadores de quienes aspiren a incorporarse a la universidad como profesores o investigadores contratados, la posibilidad de establecer complementos retributivos adicionales ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, hacen oportuno para el Sistema Universitario Regional la puesta en funcionamiento de dicho organismo.

La Agencia evaluará tanto las enseñanzas como la actividad investigadora, docente y de gestión, así como los servicios y programas de las universidades; su trabajo proporcionará una información adecuada para la toma de decisiones, tanto a estudiantes a la hora de elegir titulaciones o centros, como a los docentes y a las Administraciones Públicas al elaborar las políticas educativas que les corresponden. La Agencia mantendrá de forma regular relaciones de colaboración con la ANEGA y con órganos semejantes, con el fin de orientar su trabajo en la búsqueda de excelencia en todos sus niveles.

La financiación de las actividades de la Agencia se realizará en el marco del Plan de financiación del Sistema Universitario de Castilla-La Mancha de manera que quede garantizada la existencia de una infraestructura administrativa de apoyo adecuada al volumen de trabajo de la Agencia.

En consecuencia, esta Ley se fundamenta en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que, en su artículo 31.3, remite a la regulación normativa de las Comunidades Autónomas la posible creación, mediante Ley, de un organismo que pueda desarrollar estas competencias en el ámbito territorial de cada una de ellas, previendo, en caso contrario, que las mismas sean efectuadas por la ANEGA.

Por otra parte, el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha asigna a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollan.

Artículo 1. Creación de la Agencia.

1. Se crea la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha que ejercerá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones establecidas en elTítulo V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la presente Ley.

2. La Agencia se constituye como un Organismo Autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria.
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