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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.
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BOE núm. 123

Martes 24 mayo 2005

17413

8459 LEY 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

El Decreto de 17 de octubre de 1978 restableció la Comisión Jurídica Asesora, como alto órgano consultivo

del Gobierno, con la función principal de controlar preventivamente la legalidad de las disposiciones de carácter general y de determinados actos tanto de la Administración de la Generalidad como de las administraciones locales.

Posteriormente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 78 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo, se aprobó la Ley 3/1985, de 15 de marzo, de reorganización de la Comisión Jurídica Asesora.

Hasta la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Jurídica Asesora era regulada por el Decreto legislativo 1/1991, de 25 de marzo, que aprobó la refundición de las leyes 3/1985, de 15 de marzo, y 21/1990, de 28 de diciembre, que modificaba la anterior; por la Ley 1/2000, de 30 de marzo, de modificación del Decreto legislativo 1/1991, y por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Durante estos años de funcionamiento, la Comisión Jurídica Asesora ha venido consolidando su función de órgano consultivo, objetivo e independiente, de las administraciones catalanas. Sin embargo, las nuevas funciones que han debido asumir las administraciones como consecuencia de las necesidades y requerimientos de los ciudadanos hacen necesaria una reestructuración de este órgano.

El título I de la presente ley, que contiene las disposiciones generales, establece la naturaleza y adscripción de la Comisión Jurídica Asesora.

El título II, relativo a los órganos de la Comisión Jurídica Asesora, introduce novedades importantes en la composición de este órgano. Se reduce el número de miembros, con el fin de hacer más ágil y operativo su funcionamiento, y se cambia su régimen de funcionamiento. En este sentido, se suprime la distinción entre el Pleno y la Permanente con el fin de permitir la actuación conjunta de todos los miembros.

El artículo 5 regula las incompatibilidades propias de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora para dotarla de mayor independencia y, a la vez, para contribuir a consolidar el rigor y prestigio que ha mantenido durante tantos años de funcionamiento.

El artículo 6 establece las causas de pérdida de la condición de miembro de la Comisión Jurídica Asesora, que hasta ahora tampoco estaban reguladas específicamente.

El título III regula las competencias de la Comisión Jurídica Asesora. El artículo 8 establece los casos sobre
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