BOE núm. 139
Sábado 11 junio 2005
20085
declaración se lleve a cabo por Ley, la misma podrá resolver la autorización ambiental. En estos casos la tramitación administrativa de la autorización ambiental será la prevista en esta Ley.
La aprobación de un Proyecto Regional por Ley en los términos establecidos en el párrafo anterior, implicará la inmediata aptitud para el funcionamiento de las infraestructuras, servicios, dotaciones e instalaciones a que se refiera. El régimen de autorización ambiental concedida de este modo, será el previsto en la presente Ley, salvo que la que apruebe el Proyecto Regional y conceda la autorización ambiental disponga otra cosa.»
Disposición transitoria.
A los efectos de la concesión de la autorización ambiental a que se refiere la presente Ley, podrán ser utilizadas, las actuaciones administrativas encaminadas a su obtención
realizadas hasta la fecha de la entrada en vigor de la misma, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 23 de mayo de 2005.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento al número 98, de 24 de mayo de 2005}