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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO LEY 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.
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Martes 21 junio 2005

BOE núm. 147

10454 REAL DECRETO LEY 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

La evolución climática del actual año agrícola se ha caracterizado por un acusado déficit de precipitaciones, de tal manera que en muchas zonas del territorio nacional se registró la más baja pluviometría conocida en muchos lustros.

Esta situación de sequía especialmente intensa ha afectado, en muchos casos, a la nascencia y el normal desarrollo de los cultivos de secano, así como a los cultivos de regadío de las zonas afectadas bien por insuficiencia del agua embalsada para atender la demanda de riego, bien por la fuerte reducción de las reservas en los acuíferos que proporcionan el agua de riego. También la falta de precipitaciones tuvo efectos nocivos en los cultivos leñosos, que se han sumado en muchas áreas a los ya ocasionados por las heladas.

Particularmente desfavorable es la incidencia de esta adversidad climática en la ganadería extensiva, en la que la ausencia de lluvia impidió el desarrollo de los pastos que constituyen la base de su alimentación, por lo que se ha tenido que recurrir a la compra de alimentos sustituti-vos, piensos y forrajes, y, en determinadas zonas, al transporte de agua para el ganado, lo que ha incrementado de manera notable los costes de producción.

Es preciso señalar que la insuficiente floración derivada de la sequía está teniendo una singular incidencia en la apicultura que, con mayores gastos de alimentación, tendrá descensos acusados de producción de miel y de polen, en unas circunstancias de mercado especialmente desfavorables para estos productos.

Las extremadas condiciones climáticas que viene padeciendo este año el sector agrario español amenazan la viabilidad económica de muchas explotaciones agrarias y su propia pervivencia como unidades productivas, lo que afectaría seriamente a la economía de las comarcas agrarias y al desenvolvimiento de otros sectores de actividad económica relacionados con la agricultura.

En consecuencia, para posibilitar la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones agrarias que han sufrido los efectos de la sequía, el Gobierno considera necesario adoptar un conjunto de medidas, con carácter urgente, destinadas a paliar los efectos de esta importante adversidad climática, en el marco de la necesaria cooperación con las comunidades autónomas afectadas.

Si bien es cierto que el Plan de seguros agrarios combinados, subvencionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en su caso, por las Administraciones autonómicas, constituye la referencia obligada en la lucha contra las adversidades climáticas, la extraordinaria incidencia de esta sequía aconseja la adopción de medidas, a título excepcional, que complementen la acción de los seguros agrarios en orden a minorar los serios que-

brantos ocasionados en la economía de las explotaciones agrarias afectadas.

En este orden de ideas, se establece una línea de préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) con dos modalidades, una de intereses bonificados, y otra reservada a situaciones de excepcional gravedad en ámbitos territoriales y producciones agrarias limitados, en la que se prevén, además, subvenciones a las amortizaciones de principal.

Asimismo, se establecen medidas dirigidas a adecuar las cargas tributarias a la capacidad adquisitiva de los titulares afectados y a flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones de pago a la Seguridad Social, así como a eximir a los titulares de las explotaciones de regadío afectadas por la sequía de los pagos derivados de la utilización del agua de riego.

Con el fin de reducir el impacto negativo de la sequía en los regadíos y mejorar las condiciones de aprovechamiento y gestión del agua, se prevé la realización urgente de determinadas obras hidráulicas para la modernización y mejora de regadíos existentes que posibilitarán considerables ahorros en las dotaciones de agua necesaria para los regadíos. A tal fin, se declaran de interés general estas obras que se realizarán en el marco de previsiones del Plan nacional de regadíos aprobado por el Real Decreto 329/2002, de 5 de abril.

Para atender las necesidades de agua de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo, en las que se hayan agotado sus fuentes de suministro habituales, se prevé la construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua y, en su caso, la mejora de los realizados con motivo de anteriores sequías.

Por el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, se adoptaron medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005. Posteriormente, la repetición de las bajas temperaturas a lo largo del mes de febrero y en los primeros días del mes de marzo obligó a ampliar el ámbito temporal de cobertura de las medidas inicial-mente previstas, ampliación que se llevó a cabo a través del Real Decreto Ley 6/2005, de 8 de abril.

En uso de la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, se dictó la Orden TAS/899/2005, de 5 de abril, para la correcta aplicación de las medidas anteriormente mencionadas en los aspectos referentes a la moratoria y exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social en los meses afectados.

Sin embargo, la intensidad y singularidad de los perjuicios causados por las bajas temperaturas exige la adopción de nuevas medidas excepcionales de carácter urgente para restablecer lo antes posible la normalidad económica en las zonas afectadas por las heladas. Esa situación excepcional propició el acuerdo de 25 de abril de 2005 entre el Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales y las Federaciones Agroalimentarias de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, con objeto de paliar los efectos de dichas inclemencias meteorológicas.

Estas medidas excepcionales urgentes son de dos tipos: por una parte, la magnitud y peculiaridad de los daños producidos por las heladas ha puesto de mani-
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