TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ISLAS BALEARES
Volver a Leyes de Islas Baleares
LEY 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Pág. 1 de 13    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 155

Jueves 30 junio 2005

23243

11132 LEY 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las liles Balears cuentan con un medio natural extraordinariamente rico, diverso y singular. En su espacio insular reducido coexisten las montañas con las llanuras, ambas confinadas por una costa variada donde se alternan los acantilados con los sistemas dunares, las albuferas y los salobrales. Todos estos ambientes conservan hábitats notables desde el punto de vista naturalístico y paisajístico. Hablamos tanto de los majestuosos encinares de las laderas de los montes como de las humildes charcas de las marinas o los rediles aislados en medio de las sementeras. Cada uno atesora diferentes especies animales y vegetales -a menudo endémicas de determinados territorios isleños-que contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad insular. La presencia del hombre en estos lugares ha generado lo que hoy conocemos como nuestro paisaje, que hace de las liles Balears un lugar privilegiado con unos valores que debemos conservar. De alguna manera, su estado actual es consecuencia de esta relación milenaria.

Pueden mencionarse actuaciones humanas que históricamente han supuesto la transformación de la mayoría de los ambientes, como es el caso del cultivo tradicional y la construcción de bancales, la instalación de salinas o el pasto. Recientemente, estas actuaciones han quedado en un segundo plano ante el empuje de la urbanización y el abandono del campo.

La sociedad de las liles Balears ha adquirido la conciencia de la necesidad de velar por los espacios de valor ambiental relevante como un medio para proteger y conservar el medio ambiente en general. Esta preocupación se ha trasladado a los poderes públicos que tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer posible esta protección, como es la declaración, planificación y gestión de espacios naturales sometidos a algún nivel de protección que comporta, a su vez, la necesidad de afrontar el debate social que supone llevar a cabo estas iniciativas.

La Constitución Española recoge en su artículo 45 la encomienda a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con la finalidad de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

El artículo 149.1.23 otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre el medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. En este ámbito competencial se promulgó la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo, relativa a la conservación de los espacios naturales protegidos y de la fauna i flora silvestres, en cuya aplicación las liles Balears han desarrollado sus actuaciones en esta materia. Después de 15 años de aplicación es necesario un adecuado desarrollo de esta ley para concretar determinados aspectos y, sobre todo, se ha mostrado imprescindible dotar esta materia de un régimen jurídico general que permita afrontar los retos que presenten las peculiaridades territoriales y socio-económicas propias de las liles Balears.

El Estatuto de Autonomía de las liles Balears en su artículo 11.7 establece que corresponde a la comunidad autónoma de las liles Balears, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ésta establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección, espacios naturales protegidos y ecología.
Pág. 1 de 13    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife