TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana.
Pág. 2 de 38 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 154

Miércoles 29 junio 2005

22987

lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La vitivinicultura, en la Comunidad Valenciana desempeña un importante papel no sólo en las rentas de un importante segmento agrario, en la ordenación del territorio o en la exigencia de servicios. El conjunto viña, vino y derivados, mercado y consumo, aporta una dimensión de patrimonio, cultura y ciencia que determinan la calidad de vida de amplias zonas rurales.

El cultivo de la vid, la elaboración del vino, su promoción con margen de calidad y su incidencia en los mercados se considera como ejemplo de agricultura comercial, de un producto exportado con vocación social (uva de mesa, pasas, mosto y zumos, vinos, aguardiente y destilados) y que antes o después de su estructuración, dimen-sionado, optimización, organización, evolución, localiza-ción en áreas de producción y comercialización deben seguir, en lo posible, las pautas de mercado en las relaciones y acuerdos internacionales.

En este sentido, la ley se centra en unos objetivos concretos anclados en la defensa del patrimonio vitivinícola de la Comunidad Valenciana, la modernización y mejora del potencial vitícola, las tecnologías del proceso, la logística de la distribución, la promoción y protección de la cultura del vino, la vertebración sectorial y la armonización administrativa a fin de que todo ello sirva para enaltecer el oficio de viticultor o viticultura, la actuación del bodeguero, el espíritu cooperativista, la vocación exportadora y también para que se sea capaz de transmitir a la sociedad un conjunto de valores y atributos aptos para fidelizar el consumo.

En el marco de la calidad, la ley protege la singularidad de los productos elaborados, la protección de la misma no sólo en el cultivo del viñedo, sino también en la elaboración del vino y en los demás procesos económicos hasta llegar al consumo. A este fin, establece los requisitos que deben cumplir los órganos de gestión y acota el término Consejo Regulador, para las denominaciones de calidad reconocidas.

La ley incorpora mecanismos legales que le permitan al sector adaptarse a los cambios que se producen en los mercados internacionales, ofreciendo la flexibilidad para incorporar las innovaciones y rigor en el control y en la gestión.

Igualmente se abordan aspectos relativos a la participación del vino en el sistema agroalimentario, recogiendo los mecanismos de seguridad y control establecidos en especial todo lo relacionado con la trazabilidad, medidas de autocontrol en campo y bodega, etc.

Además de la ordenación del sector vitivinícola, la ley tiene como finalidad establecer las reglas que deben regir para todos los sectores implicados que operen en el marco de la leal competencia, así como la protección al consumidor en todo el proceso.

La viña y el vino disponen de una amplísima regulación tanto en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como en el estatal y de la Unión Europea y acumula una tradición tan milenaria como su existencia. El Estatuto de la Viña del año 32, la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña del Vino y de los Alcoholes, la actual Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, y todo el marco comunitario así lo demuestran.

La Unión Europea, desde su inicio y a partir de sus Reglamentos (CCE) 886 y 887/70 estableció la Organización Común del Mercado (OMC) reguló la financiación de la política agraria común ocupando el sector vitivinícola una gran parte de los recursos de dicha financiación. Desde esa fecha el legislador ha realizado un esfuerzo regulando el sector vitivinícola en el territorio de la Unión Europea.Tal proliferación de normas generó la necesidad de que se efectuara una compilación de las normas dispo-

siciones fundamentales referentes a la Organización Común del Mercado Vitivinícola, llevada a cabo por el Reglamento (CEE) 337/79. La segunda OCMV se plasmó en el Reglamento (CEE) 822/87 que ha sido derogado por el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo desarrollado por diversos otros reglamentos.

Por su parte, en el ámbito estatal, la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, estableció un sistema de protección basado en las figuras de las denominaciones de origen. Esta ley, dada su antigüedad y la evolución del sector desde la fecha de promulgación, fue objeto de modificaciones y derogaciones en parte mediante las leyes 2/1993, de 17 de marzo, y 8/1996, de 15 de enero. En este mismo sentido otros factores como el ingreso de España en la Unión Europea, provocaron la derogación tácita de preceptos que resultaban incompatibles con la legislación comunitaria, así como la aparición a través de la normativa comunitaria de otras nuevas figuras de protección vinculadas a la regulación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, lo que aconsejó establecer un nuevo sistema de niveles, en línea con las orientaciones internacionales, con la finalidad de asegurar a los operadores la competitividad de sus vinos y la concurrencia leal en el mercado, publicándose finalmente la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana en el artículo 34.1.4 atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva «en materia de agricultura y ganadería» de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general (...) en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Por otra parte, el artículo 31.3 asigna a la Generalitat la competencia exclusiva para regular las normas procesales y de procedimiento administrativo que se deriven de las particularidades del derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

El artículo 51 de la Constitución española establece que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos». Asimismo declara que «los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales».

Por Real Decreto 207/1995, de 10 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Comunidad Valenciana en materia contra fraudes y calidad agroalimentaria, la Comunidad Valenciana asume las funciones correspondientes a «viticultura y enología en materia de defensa contra fraudes, el registro de productos enológicos y el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, el registro de bodegas tenedoras o almacenistas de embotellado de vino de las denominaciones de origen y el control de los productos vitivinícolas destinados a otros miembros de la Unión Europea».

Al amparo de estas habilitaciones competenciales, se dicta la presente ley que se estructura en cinco títulos. En el título preliminar se establece el objeto y ámbito de aplicación, se definen algunos de los términos empleados en la misma y se señalan los principios rectores que en esta materia deben presidir la actuación administrativa.

El título I regula la viticultura, trata de los derechos para plantar viñedo, de la autorización para la plantación, la regularización de superficies de viñedo, la reestructuración y reconversión del viñedo, el capítulo 2 recoge las
Pág. 2 de 38 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife