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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 9/2005, de 77 de junio, por la que se establece el programa de actuación en las comarcas mineras durante el período 2004-2007.
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Viernes 8 julio 2005

BOE núm. 162

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La minería, como sector productivo, en Castilla y León, ha representado y representa, para las zonas donde se ubican las explotaciones mineras, el motor económico más importante de las mismas, empleando a un porcentaje muy elevado de la población activa.

Para corregir los aspectos negativos derivados de los cambios estructurales, este sector ha sido objeto de un especial apoyo económico con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas, con la finalidad de favorecer la continuidad y el desarrollo de las explotaciones mineras y de fomentar otras alternativas a la minería del carbón, como la minería no energética u otros sectores productivos que han comenzado a surgir en las Comarcas Mineras.

En lo que afecta al sector del carbón en el ámbito nacional, hay que destacar la trascendencia de los cambios estructurales que se han producido en el mismo desde 1997, habiéndose firmado el Plan del Carbón, desarrollado por el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre.

En el contexto de la Unión Europea es preciso recordar que en el Libro Verde de la Comisión Europea «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» se fija como principal objetivo garantizar el abastecimiento energético en los países de la Unión Europea, teniendo muy presente el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, aplicando para ello políticas de contención del previsible aumento de la demanda energética. En este documento se basa el Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo de 23 de julio, de aplicación hasta el año 2010, que entre otras cuestiones introduce una nueva regulación de las ayudas estatales a la industria del carbón, regulación que ha sustituido el marco previsto en la decisión 3632/93/CECA y que clasifica las ayudas en: ayudas a la reducción de la actividad, ayudas al acceso a reservas de carbón, ayudas a la inversión inicial, ayudas a la producción corriente y ayudas a la cobertura de cargas excepcionales.

La experiencia adquirida desde el año 1992, por la aplicación de tres Leyes de Actuación Minera, y la actual coyuntura energética mundial implican que el apoyo al sector minero no debe limitarse al ámbito técnico y económico, referido a las empresas que componen el sector, pues en cierta forma resultaría escaso e insuficiente. Hay que tener en cuenta las repercusiones sobre la economía de los territorios en los que se localiza la actividad minera, con el consiguiente efecto sobre la despoblación de estas zonas, ya que tradicionalmente han venido dependiendo casi en exclusiva de esta actividad. Por ello, se considera necesario aplicar acciones concretas y específicas para paliar en lo posible tales efectos.

El sector de la minería no energética, entendiendo como tal toda la minería de Castilla y León que no es del carbón, es decir, la minería de la pizarra, de la roca ornamental y la minería metálica, es un sector emergente con un dinamismo muy importante en nuestra Comunidad Autónoma y que representa un importante motor de actividad para muchas zonas de nuestro territorio.

Las explotaciones suelen encontrarse en lugares de difícil acceso, en los que en muchas ocasiones las infraestructuras no presentan las condiciones más adecuadas para un correcto desarrollo y despegue del sector.

Por ello, debido a las diferencias sectoriales entre la minería energética y no energética, se acometerán actuaciones y se apoyarán acciones en dos direcciones diferentes, ya que cada uno de los sectores tiene necesidades y características distintas.

Por lo anteriormente manifestado es precisa la intervención pública, debiendo contemplar, de forma adicional y complementaria con otro tipo de acciones, el apoyo y el impulso de las siguientes actuaciones:

La primera incluye el conjunto de medidas destinadas a las empresas del sector minero para la mejora de la producción corriente. En el caso de la minería del carbón, para cubrir cargas excepcionales, y conseguir mayores niveles de seguridad, así como un mejor conocimiento de los recursos explotables mediante la exploración e investigación; y en el caso de la minería no energética, para impulsar la exportación a mercados emergentes tanto dentro como fuera del espacio económico europeo.

La segunda actuación comprende las medidas dirigidas a materializar e impulsar la modernización, el desarrollo, la innovación, y la diversificación de las actividades económicas actualmente existentes en las zonas mineras, pretendiendo así, compensar la debilidad con que frecuentemente se manifiestan en las comarcas mineras las ventajas competitivas para la localización de una actividad productiva alternativa, priorizándose aquellas zonas especialmente deprimidas.

En la tercera actuación se contemplan un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la dotación de infraestructura de los municipios mineros con un doble objetivo: por un lado, mejorar el habitat de los mismos y, por otro, mejorar las comunicaciones terrestres, las telecomunicaciones y el suministro de energía eléctrica, con el fin de abaratar costes e impulsar el desarrollo y la reactivación de las cuencas. En este sentido, se debe dar un especial apoyo a la integración de las energías renovables para conseguir la sostenibilidad medioambiental.

La cuarta actuación, relativa a la formación, comprende un conjunto de acciones destinadas a mejorar la cualificación profesional. Dichas acciones irán dirigidas, por un lado, a los trabajadores del sector minero y, por otro lado, y con el objeto de favorecer la implantación de actividades alternativas a la minería, a los habitantes de las comarcas mineras.

Esta formación debe abarcar todos los niveles educativos y, en el ámbito de la minería, todas las fases del ciclo de vida del producto.

Además, se cuenta con el III Plan Regional de Empleo, como instrumento para lograr el pleno empleo y contribuir a la reactivación de las comarcas mineras.

Estas actuaciones serán complementadas con acciones sectoriales de la Administración en materia de comunicaciones, reactivación industrial, creación de empleo, recuperación medioambiental y turismo rural en las zonas mineras. Asimismo, se complementarán con el apoyo a la seguridad laboral en el sector, dando especial relevancia a la disminución de la siniestralidad y a las inversiones en seguridad laboral, al objeto de introducirlos como parámetros a tener en cuenta en el cálculo de las ayudas a las empresas del sector.

Tras los resultados de la tres Leyes de Actuación Minera para el período 1992-2003, que han proporcionado, sin ninguna duda, un horizonte temporal suficientemente amplio para la formulación de objetivos y proyectos, las Cortes de Castilla y León instaron a la Junta de Castilla y León a que presentara a las Cortes de Castilla y León un nuevo Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 2004-2007 elaborado con el consenso de los agentes económicos, sociales, políticos y Ayuntamientos mineros.

Artículo 1. Objeto.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León desarrollará durante el período 2004-2007 el Programa de Actuación en las Comarcas Mineras, en el que se integran, además de los fondos previstos en la presente Ley, aquellos otros programas que, con referencia específica a la minería, pudieran articularse en el futuro con cargo a fondos comunitarios y a los fondos procedentes de otras Administraciones gestionados por
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