TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY 2/2005, de 20 de mayo, de modificaci髇 de la disposici髇 transitoria segunda de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.
Pág. 1 de 1
Versión para imprimir 

BOE n煤m. 165

Martes 12 julio 2005

24717

11970 LEY 2/2005, de 20 de mayo, de modificaci贸n de la disposici贸n transitoria segunda de la Ley 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 31.2 del Estatuto de Autonom铆a del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de modificaci贸n de la disposici贸n transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo.

PRE脕MBULO

La Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, es la norma institucional que regula el Consejo Consultivo del Principado de Asturias. El tiempo empleado en el cumplimiento de los tr谩mites a que se refiere el apartado 1 de su Disposici贸n Transitoria Primera, as铆 como la necesidad de cumplir los plazos legalmente establecidos en orden a la constituci贸n, organizaci贸n y funcionamiento del Consejo Consultivo, condiciona las siguientes fases necesarias para que este pueda comenzar de modo efectivo el ejercicio de su funci贸n consultiva en el plazo inicialmente establecido en la Disposici贸n Transitoria Segunda de la Ley.

Ello hace necesaria la modificaci贸n de la citada Disposici贸n Transitoria Segunda para adecuar el marco legal a

las exigencias de la realidad e impedir que puedan producirse dilaciones o paralizaciones de los expedientes que vayan a entrar dentro del 谩mbito competencial del Consejo Consultivo del Principado de Asturias. De este modo, en aras a garantizar la seguridad jur铆dica y a evitar perjuicios a terceros, corresponde fijar un nuevo plazo para el comienzo del ejercicio de la funci贸n consultiva por parte del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

Art铆culo 煤nico.

Se modifica la Disposici贸n Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, que queda redactada de la siguiente forma:

芦El Consejo Consultivo del Principado de Asturias comenzar谩 a ejercer su funci贸n consultiva el d铆a 2 de noviembre de 2005, momento a partir del cual se sustanciar谩n ante el mismo las consultas a las que se refieren los art铆culos 13 y 14 de esta Ley.禄

Disposici贸n final.

La presente Ley entrar谩 en vigor el mismo d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Principado de Asturias.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci贸n esta Ley coadyuven a su cumplimiento, as铆 como a todos losTribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 20 de mayo de 2005.

VICENTE 脕LVAREZ ARECES, Presidente

(Publicada en el 芦Bolet铆n Oficial del Principado de Asturias禄 n煤mero 118, de 24 de mayo de 2005)
Pág. 1 de 1
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife