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LEYES DE VALENCIA
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LEY 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana.
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BOE núm. 167

Jueves 14 julio 2005

25067

Un marco normativo propio de gran importancia es la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, en la que se establece la organización de los servicios sanitarios públicos, al tiempo que se define el Plan de Salud de la Comunidad Valenciana como el instrumento estratégico de planificación y programación del sistema sanitario valenciano, siendo la expresión de la política de salud de la Comunidad Valenciana que, lógicamente, va a determinar la actuación en salud pública.

Por otra parte hay que tener presente, a la hora de establecer unas bases de futuro en la gestión y acción de la salud pública, el marco y directrices definidos en la Comunidad Europea. El Tratado de la Unión Europea dio un importante impulso a la salud pública al introducir en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea un artículo específico, el artículo 129, hoy artículo 152 tras la redacción dada por el Tratado de Amsterdam, dedicado a la salud pública. Sobre la base de esta política, se han publicado distintas decisiones adoptadas por el Parlamento Europeo que han configurado programas de salud pública para diferentes períodos y que, por tanto, constituyen un referente de gran importancia para establecer la política en salud pública de la Comunidad Valenciana.

La salud pública concentra su actividad en la vigilancia, planificación, prevención y protección de la salud. Para todo ello, debe orientar su acción en dos grandes áreas. De una parte, dotarse de un sistema de información, vinculado a la identificación de las necesidades, la planificación y la evaluación de los servicios desde una perspectiva de salud y la detección de segmentos de población mal cubiertos o sin acceso real a los servicios, permitiendo que la información sea la base de la correcta toma de decisiones. De otra parte, desarrollar las intervenciones en el ámbito comunitario, vinculadas a la prestación de servicios o al desarrollo de programas que pueden realizarse directamente desde los servicios de salud pública, desde otras estructuras o mediante una combinación de ambas opciones.

Esta ley tiene presente que la promoción de la salud es una estrategia fundamental para ganar salud, teniendo en cuenta que los factores transnacionales, el comercio internacional, las tecnologías de comunicación y la diversidad cultural son los nuevos retos a los que hay que dar respuesta y que afectan al conjunto de la acción en salud pública.Todo ello debido a la creciente orientación hacia los resultados de salud, que confirman la prioridad dada a la inversión en los determinantes de la salud potencial-mente modificables.

Encuadrada la competencia de la Generalitat en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículos 31 y 38, así como en el artículo 58 que permite a la Generalitat constituir entidades y organismos y crear un sector público propio, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, la presente ley configura un nuevo marco para el ejercicio de la salud pública, en un intento de dar la respuesta más eficiente posible a las necesidades que se plantean y al contexto que se ha descrito, mediante las nuevas estructuras de gestión en salud pública.

El título I de esta ley contempla el objeto de la misma y define el concepto de salud pública.

En el título II se expone la Cartera de Servicios de Salud Pública. Desde el punto de vista de la gestión sanitaria, y con el objetivo de clarificar los servicios que se ofrecen a la población, es necesario definir la oferta de servicios de salud pública. Una cuestión que va a adquirir gran trascendencia es la incorporación y desarrollo de la sanidad ambiental al ámbito sanitario valenciano, lo que, junto con las competencias ya asumidas, supondrá una actuación más eficaz en salud pública.

La Cartera de Servicios de Salud Pública supone establecer las obligaciones de las distintas entidades proveedoras de servicios, normalizar sus actividades y facilitar su evaluación. En definitiva, conlleva la expresión de la salud pública al servicio del ciudadano, así como la mejora clara de la gestión en un entorno de equidad.

En el título III se delimitan las competencias en salud pública de la administración autonómica y de los ayuntamientos, de acuerdo al marco legal vigente. Todo ello basado en un contexto de cooperación interadministrativa para la mejor delimitación de los ámbitos de responsabilidad que supongan, en definitiva, la creación de espacios de colaboración.

El título IV propone, con la creación de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, una mayor implicación institucional, especialmente con la administración local, la creación de mecanismos de participación y coordinación, una respuesta más eficiente ante las distintas situaciones que se generen y un marco que permita la mejor gestión de los recursos humanos y materiales.

Se crea asimismo una Oficina de Información y Comunicación en Salud Pública, con la finalidad de obtener un mayor rendimiento en el tratamiento de la información normalizada, así como adaptar sus mecanismos ante la aparición de las posibles crisis que generen altos niveles de preocupación en la población.

En el título V se crea la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria.

El desarrollo sociocultural y económico de la Comunidad Valenciana ha supuesto un aumento considerable de las exigencias dentro del campo de la higiene alimentaria y la salud ambiental, que se configuran como áreas de carácter intersectorial cada vez más importantes y progresivamente más diferenciadas del sistema sanitario asis-tencial. Los principios contenidos en el Libro Blanco sobre Seguridad Alimentaria, publicado a raíz de la propuesta de la Comisión Europea de 1999, aconsejan un tratamiento organizativo singular en esta materia, que cristaliza con la creación de la Agencia Valenciana de Seguridad Alimentaria. Esta entidad, con personalidad jurídica propia, debe aunar esfuerzos bajo una triple perspectiva de evaluación, gestión y comunicación de riesgos. En definitiva, se pretende reforzar la estructura que sustenta el Plan de Seguridad Alimentaria.

En el título VI se crea el Centro Superior de Investigación en Salud Pública, para dar respuesta a la necesidad de profundizar en determinadas parcelas del conocimiento científico en el amplio ámbito de la salud pública. A su vez, va a suponer una mayor capacidad tecnológica y una relación directa con las líneas internacionales de investigación en los aspectos relacionados con la salud pública. Se define su marco de funcionamiento con una clara vinculación a la administración sanitaria, pretendiendo que la investigación se oriente a necesidades percibidas por los profesionales en las actividades que se realizan. A su vez, es imprescindible una interrelación con otras estructuras que se aproximen a las distintas parcelas de investigación, como es el caso de las Universidades, y contando con la necesaria implicación del sector empresarial.

En el título VII se hace referencia al desarrollo y mantenimiento de un Sistema de Información en Salud Pública. En él adquieren una gran relevancia las obligaciones de los profesionales sanitarios, así como las responsabilidades de las distintas instituciones que puedan aportar distintos niveles de información. Es importante dar respuesta a la necesidad de disponer de un sistema de información para el soporte de la decisión vinculado a los niveles de intervención sobre la población. La colaboración en distintos ámbitos asistenciales va a aumentar la capacidad de respuesta rápida ante riesgos para la salud, permitirá definir las estrategias de intervención, obtener un mayor rendimiento de la información, así como, ante
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