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LEYES DE CANARIAS
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LEY 2/2005, de 23 de junio, por la que se fija la capitalidad del partido judicial número 8, de la provincia de Las Palmas en la ciudad de Santa Lucía de Tirajana.
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BOE núm. 177

Martes 26 julio 2005

26485

Artículo 1.

Se establece en Santa Lucía deTirajana la capitalidad del Partido Judicial número 8 de la provincia de Las Palmas, con la denominación de «Partido Judicial de Santa Lucía deTirajana», integrado por los siguientes términos municipales: Agüimes y Santa Lucía deTirajana.

Artículo 2.

Los edificios e inmuebles, sede de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción del Partido Judicial de Santa Lucía deTirajana, radicarán dentro de dicho municipio, en el enclave poblacional de Vecindario.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz deTenerife, 23 de junio de 2005.

ADÁN MARTÍN MENIS, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 130, de 5 de julio

de 2005)
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