TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

REALES DECRETOS LEYES
Volver a Reales Decretos Leyes
EAL DECRETO-LEY 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 175

Sábado 23 julio 2005

26341

12699 REAL DECRETO-LEY 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Como consecuencia de que España lleva padeciendo, desde hace algunos meses, una de las más graves sequías de las últimas décadas, y de las altas temperaturas que se están registrando en el presente periodo estival, el riesgo de que se produzcan incendios y de que éstos tengan efectos devastadores es extraordinariamente alto. Cualquier descuido, cualquier negligencia, puede desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones verdaderamente catastróficas.

Por desgracia, alguna de estas situaciones se ha producido ya. El incendio originado en la provincia de Gua-dalajara la tarde del sábado 16 de julio causó la pérdida de 11 vidas humanas, además de arrasar más de 12.000 hectáreas de masa forestal y pasto.

La trágica magnitud de estos hechos y de sus consecuencias obliga a los poderes públicos a adoptar medidas extraordinarias, en el marco del principio constitucional de solidaridad y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes. Se prevé, así, en esta norma, un régimen de ayudas específicas en favor de las víctimas y de sus familias, así como la adopción de un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos y a la recuperación de las zonas afectadas.

Junto a ese objetivo, este real decreto-ley tiene otro que lo trasciende. Puesto que las circunstancias que determinan la coyuntura de alto riesgo en la que se encuentra nuestro país no hacen sino agravarse día a día, y podrían prolongar sus efectos durante todo el verano y parte del otoño, el Gobierno considera conveniente, atendiendo a estas razones de emergencia y en aras de la salvaguarda de la seguridad de los ciudadanos y del medio ambiente, establecer un conjunto de medidas mínimas que vienen a recoger en parte algunas experiencias autonómicas y locales desarrolladas y contrastadas en los últimos años. Por ello, este real decreto-ley prevé expresamente la compatibilidad con ella de las medidas que las comunidades autónomas hubiesen adoptado o decidieran adoptar en el futuro con el fin de asegurar un mayor grado de protección frente a los incendios y sus consecuencias.

Se consagran en este real decreto-ley dos tipos de previsiones normativas. En primer lugar, un catálogo de prohibiciones muy severas, que se proyecta sobre todas las actividades que pudieran entrañar algún riesgo para la producción de incendios, y que, dado su carácter excepcional, estarán en vigor, en todo el territorio nacional, hasta el 1 de noviembre de 2005. Estas prohibiciones se complementan con la previsión de una serie de pautas y

actuaciones concretas de prevención que serán ejecutadas por las diferentes Administraciones públicas concernidas.

En segundo lugar, se instaura un modelo orgánico-funcional de coordinación entre los departamentos ministeriales de la Administración del Estado, de un lado, y entre ésta y las comunidades autónomas, de otro, que se articula, respectivamente, sobre dos órganos de funcionamiento permanente cuya creación se prevé en este real decreto-ley. La finalidad de este nuevo modelo de coordinación no es otra que la de favorecer las respuestas más ágiles y expeditivas posibles a los siniestros provocados por el fuego, basadas en una eficaz conjunción de la información y de los medios que se encuentren en cada momento al alcance de todas las Administraciones públicas. A estos efectos, la norma refuerza el carácter único del mando operativo, estatal o autonómico, según proceda, con independencia de cual sea la titularidad de los medios incorporados a las labores de extinción de los incendios.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros de Defensa, del Interior, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2005,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Medidas de apoyo a los damnificados

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas en este capítulo se aplicarán a las personas y bienes afectados por el incendio acaecido entre los días 16 y 20 de julio de 2005 en la provincia de Guadalajara.

2. El Gobierno, mediante real decreto, podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este capítulo a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2005.

Artículo 2. Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.

Serán objeto de indemnización los daños provocados por los incendios en las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2005 y hayan
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife