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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 3/2005, de 6 de julio, par la que se modi-flea la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de Comuni-dades Montanesas o Cantabras asentadas fuera de Cantabria.
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BOE num. 179

Jueves 28 julio 2005

26749

las competencias de este y tiene como funciones las siguientes:

a) Adoptar propuestas en relacion con los asuntos sometidos a su deliberacion.

b) Aprobar la memoria a que se refiere el apar-tado f) del artfculo 10 de la presente Ley.

3. El Pleno se reunira, con caracter ordinario, una vez cada dos anos. Podra reunirse en sesion extraordinaria cuando asf lo disponga el Presidente, o lo solicite la mitad mas uno de los miembros del Pleno o de la Comision Permanente.

Artfculo 13.

1. La Comision Permanente, estara integrada por los siguientes miembros:

a) El Vicepresidente del Consejo de Comunida-des Cantabras, que actuara como Presidente.

b) Un representante de las Comunidades ins-critas al amparo de la Ley de Comunidades Monta-nesas o Cantabras asentadas fuera de Cantabria en el Registro oficial correspondiente, que actuara como Vicepresidente.

c) El Secretario del Pleno del Consejo de Comunidades Cantabras, que actuara como Secretario.

d) Los representantes de las Comunidades Cantabras inscritas en el Registro oficial que se citan a continuacion, segun la siguiente distribucion territorial: tres representantes propuestos por las Comunidades radicadas en territorio espanol, un representante propuesto por las Comunidades asentadas en Cuba, dos representantes propuestos por las Comunidades asentadas en el resto de America, y, en su caso, un representante propuesto por las Comunidades establecidas en el resto del mundo, nombrados todos ellos por el Consejero competente en materia de Comunidades Cantabras. Estos representantes seran nombrados por un perfodo de cua-tro anos.

e) Un Diputado de cada Grupo Parlamentario del Parlamento de Cantabria.

f) Un representante de la Federacion de Muni-cipios de Cantabria.

2. Seran funciones de la Comision Permanente:

a) Ejecutar los acuerdos del Pleno y preparar sus reuniones.

b) Proponer al Pleno cuantas medidas estime convenientes para el mejorfuncionamiento del Consejo.

c) Apoyar e impulsar las comisiones de trabajo y coordinar el funcionamiento de las mismas.

d) Proponer la adopcion de medidas o la reali-zacion de actuaciones para el cumplimiento de los objetivos senalados la presente Ley.

3. La Comision Permanente se reunira con caracter ordinario una vez al ano y, extraordinaria-mente, cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o lo soliciten, al menos, cuatro de sus miembros. La convocatoria y presidencia de sus reuniones corresponde al Vicepresidente del Consejo, quien visara sus actas.

Artfculo 14.

1. Son atribuciones del Presidente del Consejo:

a) Ostentar la representacion del citado organo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordi-narias y extraordinarias del Pleno y la fijacion del orden del dfa, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demas miembros, formuladas con la suficiente antelacion.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justifica-das.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del organo plenario.

e) Someter a consideracion del Gobierno de la Comunidad Autonoma las propuestas que a tal fin elaboren los diferentes organos del Consejo.

f) Decidir, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, sobre la adscripcion de materias a los diferentes organos del Consejo de Comunidades Cantabras, asf como dirimir los eventuales conflic-tos internes entre los mismos.

g) Recabar de las autoridades correspondien-tes cuantos dates e informacion sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo de Comunidades Cantabras.

h) Someter al Pleno del Consejo de Comunidades Cantabras la aprobacion de la memoria.

i) Proponer las normas precisas para el mejor funcionamiento del Consejo de Comunidades Cantabras.

j) Y, en general, cuantas funciones sean inhe-rentes a su condicion de Presidente del Consejo de Comunidades Cantabras.

2. Corresponded al Vicepresidente del Consejo sustituir al Presidente, ejerciendo sus funciones, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de este. Desempenara, ademas, cualesquiera otras funciones que le delegue el Presidente o le encomiende el Pleno del Consejo.

3. El Secretario tendra a su cargo la direccion de los trabajos administrativos del Pleno y de la Comision Permanente y, en particular, le corresponde:

a) Asistir a las reuniones, con voz y voto, y levantar acta de las mismas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de los organos del Consejo de Comunidades Cantabras por orden del Presidente, asf como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicacion de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notifica-ciones, peticiones de dates, rectificaciones o cual-quier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y el orden del dfa de las reuniones del Consejo de Comunidades Cantabras, tanto del Pleno como de la Comision Permanente, y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dic-tamenes y acuerdos aprobados.

f) Auxiliar al Presidente y al Vicepresidente y ejecutar cuanto estos le encomienden, asf como informarles sobre las actividades de los diferentes organos del Consejo de Comunidades Cantabras.

g) Elaborar el borrador de la memoria.

h) Impulsar, bajo la inmediata autoridad del Presidente o Vicepresidente, la ejecucion de los acuerdos adoptados por los distintos organos del Consejo de Comunidades Cantabras, velando por su cumplimiento y poniendo en conocimiento de aque-llos las incidencias que pudieran surgir.

i) Mantener contacto con los diferentes organos de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Cantabria y con las entidades y organismos
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