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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 7/2005, de 21 de junio, de reforma de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de les liles Balears.
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BOE núm. 179

Jueves 28 julio 2005

26751

12947 LEY 7/2005, de 21 de junio, de reforma de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de les liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las liles Balears (BOIB núm. 42, de 29 de marzo) otorgó un plazo de veinticuatro meses a partir de la publicación de la Ley para que las cooperativas de las liles Balears constituidas de acuerdo con la normativa anterior, adaptasen sus Estatutos a esta Ley. Además, la Ley prevé que, transcurrido dicho plazo, sin adaptar sus Estatutos, las cooperativas queden disueltas de pleno derecho y entren en período de liquidación, sin perjuicio de que la cooperativa acuerde expresamente su reactivación previo acuerdo de la asamblea general.

Actualmente, un gran número de sociedades cooperativas no han podido adaptar sus Estatutos a la Ley 1/2003, de 20 de marzo. Por ello, es preciso modificar la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, con la finalidad de conceder un nuevo plazo para que las cooperativas de pleno derecho adapten sus Estatutos a las prescripciones de esta Ley, por motivos de seguridad jurídica.

Artículo único.

Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de les liles Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
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