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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 8/2000, de 11 de julio, de Declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Salamanca).
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Sábado 12 agosto 2OOO

BOE núm. 193

de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, creado por la Ley de Espacios Naturales, con el nombre de Las Batuecas, precediéndose al estudio y tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1991 de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer y determinase el régimen de protección que, de entre los existentes en la propia Ley, le fuese de aplicación, con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Su tramitación se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 32 de la citada Ley, habiéndose procedido durante este proceso a la variación de su denominación por la de Las Batuecas—Sierra de Francia. Evacuados los preceptivos informes, la Dirección General del Medio Natural elaboró propuesta definitiva del instrumento de planificación, que fue aprobado por la Junta de Castilla y León, por Decreto 141/1998 de 16 de julio.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Batuecas-Sierra de Francia propone, como figura de protección más apropiada para este área la de Parque Natural, por tratarse de un espacio de relativa extensión, notable valor natural y de singular calidad biológica, en los que se compatibiliza en armonía del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenible de los recursos.

Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Naturaleza y de la Flora y Fauna Silvestres, que establece que la declaración de Parques Naturales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 1 O de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.

La Ley se estructura en cuatro artículos y seis disposiciones finales.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara Parque Natural a Las Batuecas-Sierra de Francia, con la finalidad de:

1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia tiene como objetivos básicos:

1. Conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas, así como sus recursos culturales y arqueológicos.

2. Restaurar los ecosistemas y valores del espacio que hayan sido deteriorados.

3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de flora y fauna singularmente amenazadas.

4. Asegurar la utilización ordenada de los recursos y el mantenimiento de las actividades agrosilvoganade-

ras tradicionales que han permitido la conservación de los recursos naturales.

5. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales.

6. Fomentar el conocimiento y disfrute de sus recursos naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los recursos que se trata de proteger.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, situado en la provincia de Salamanca, afecta total o parcialmente a los términos municipales de Monsagro, El Maíllo, Serradilla del Arroyo, La Alberca, El Cabaco, Nava de Francia, Mogarraz, Herguijuela de la Sierra, Monforte de la Sierra, Madroñal, Cepeda, Villanueva del Conde, Miranda del Castañar y Sotoserrano.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de esta Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de las Batuecas Sierra de Francia es el establecido en la Ley 8/1991, de 1 O de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Disposición final primera.

El área declarada como Parque Natural por esta Ley, excede, en la mayor parte del término municipal de Miranda del Castañar, el ámbito delimitado para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, aprobado por Decreto 141/1998, de 1 6 de julio. Por ello, para este territorio declarado, acogiéndose a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 8/1991, deberá tramitarse en el plazo de un año, a partir de la declaración, el correspondiente Plan de Ordenación.

Disposición final segunda.

La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que deberá elaborarse con la participación de las Entidades Locales afectadas.

Disposición final tercera.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

Disposición final cuarta.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Natural de Las Batuecas—Sierra de Francia, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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