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LEYES DE MURCIA
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LEY 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.
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14344 LEY 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del Voluntariado en la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

PREÁMBULO I

El voluntariado en los últimos años ha experimentado un notable crecimiento y ha cobrado especial relevancia

en la evolución de una sociedad democrática y a favor de un desarrollo sostenible, pues promueve la justicia social complementando la acción de la Administración pública para ofrecer un mejor servicio a la sociedad.

La acción voluntaria en la Región de Murcia supone la participación activa de los ciudadanos en iniciativas y proyectos de carácter predominantemente social y humanitario. Los voluntarios aportan sus conocimientos, sus capacidades, su compromiso y sus emociones, así como su tiempo libre. El trabajo voluntario se convierte, de esta manera, en una valiosa contribución al desarrollo económico y social de la Región de Murcia a la vez que constituye una forma importante de participación de los voluntarios en el mismo.

Esta contribución desinteresada se corresponde con la conveniencia de que se reconozca el trabajo voluntario. Ello implica la necesidad de que exista un marco legal apropiado que regule la acción voluntaria observando un equilibrio adecuado entre flexibilidad y responsabilidad, de modo que las normas no se conviertan en obstáculo al importante esfuerzo no remunerado de los voluntarios y al tiempo garanticen que éstos realicen sus tareas de forma responsable.

II

El movimiento voluntario se ha intensificado desde la segunda mitad del pasado siglo, de modo que su importancia ha sido reconocida nacional e internacionalmentey desde las diferentes estructuras políticas se ha instado a eliminar los obstáculos legales y administrativos para el voluntariado.

La Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas número 52/17, de 20 de noviembre de 1997, que proclamó el año 2001 «Año Internacional de los Voluntarios» supuso un reconocimiento e impulso del trabajo voluntario del que la comunidad internacional se hizo eco.

La Unión Europea, en su Declaración número 38 sobre las actividades de voluntariado, anexa al Acta final del Tratado de Amsterdam, reconoce la importante contribución de las actividades de voluntariado para desarrollar la solidaridad social y, en la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2000, sobre el valor añadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la acción comunitaria en materia de juventud, insta a la Comisión y los Estados Miembros a reforzar y seguir desarrollando el papel del voluntariado, inspirándose en los objetivos estratégicos formulados por las Naciones Unidas en el Año Internacional de los Voluntarios.

A su vez, la Constitución española en su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, como manifestación de la solidaridad ciudadana en beneficio de la comunidad.

Bajo el marco constitucional expresado y tomando como referencia los antecedentes establecidos en el Derecho Internacional -principalmente, la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, ratificada por España el 29 de abril de 1980, y la Declaración Universal sobre Voluntariado derivada del Congreso mundial celebrado en París en 1990-, se promulgó, a nivel estatal, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, que reconocía la importancia de éste, limitándose a regular únicamente la actividad realizada a través de una organización pública o privada, y estableciendo medidas que contribuyeran al fomento del mismo.

Por su parte, varias comunidades autónomas han venido aprobando su propia normativa para regular el voluntariado en el ámbito de sus competencias.
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