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LEYES DE MURCIA
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LEY 1/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.
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14340 LEY 1/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2004, de 24 de mayo, de modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha introducido diversas modificaciones en la normativa básica aplicable en materia de cajas de ahorros, y en concreto, en la Ley 31/1985, de,2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA), estableciendo en su disposición transitoria quinta un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, para que las comunidades autónomas adapten su legislación a lo dispuesto en la misma.

Por una parte, y en relación con la composición de los órganos de gobierno de la Caja, se introduce una importante novedad al exigir para aquellas cajas que tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, que la representación en la Asamblea General de los distintos grupos, con excepción de los que, en su caso, representen a las comunidades autónomas, así como a las personas o entidades fundadoras y a los empleados, deberá ser proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas.

Además, se modifica el contenido de los preceptos que regulan la composición, nombramiento y funciones de la Comisión de Retribuciones y de la Comisión de Inversiones, ya introducidos en la LORCA mediante la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por R.D.L. 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas.

En su virtud, en cumplimiento de lo ordenado en la citada disposición transitoria quinta de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias

atribuidas a esta Comunidad Autónoma por el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se aprueba la presente ley, la cual consta de un único artículo, por el cual se modifican a su vez diversos preceptos de la Ley de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, tres disposiciones transitorias y una disposición final.

Artículo único. Modificación de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia.

Se modifica la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia, en los términos que se indican a continuación:

Uno.-Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, con la siguiente redacción:

«Cuando las cajas de ahorros tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la representación en la Asamblea General de los distintos grupos, con excepción de los previstos en las letras c) y d) del presente apartado, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.»

Dos.-Se modifica el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja distribuirán el número de consejeros generales correspondientes a este grupo, entre las corporaciones municipales en las que la Caja tenga oficinas operativas, en función de la cifra de depósitos en cada municipio, previa la distribución por comunidades autónomas prevista en el artículo anterior.»

Tres.-Se modifica la redacción del apartado d) del artículo 41 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, con el siguiente contenido:

«d) Para ser elegido compromisario o consejero general por el grupo de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros a que se refiere la designación, con una antigüedad superior a dos años en el momento del sorteo o elección, así como, indistintamente, haber mantenido en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo o elección un movimiento o un saldo medio en cuentas no inferior a lo que se determine en los Estatutos y Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros.»
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