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LEYES DE CANARIAS
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LEY 4/2005, de 13 de julio, de ordenación farmacéutica de Canarias.
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BOE núm. 198

Viernes 19 agosto 2005

28899

la política social y económica, impone a los poderes públicos la obligación de tutelar y organizar la salud de los ciudadanos a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La regulación de las oficinas de farmacia fue anunciada, aunque no desarrollada, en la Ley General de Sanidad, cuyo artículo 103.3 emplazó su planificación a la futura legislación especial de medicamentos y farmacias. Por su parte, la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, abundó en la materia con el establecimiento de algunos principios sobre la ordenación de farmacias, no suponiendo una regulación completa de la misma.

La promulgación del Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de Ampliación del Servicio Farmacéutico a la Población, supuso la regulación con carácter básico de aspectos generales cuya concreción debía realizarse por las comunidades autónomas.

La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, supuso un paso adelante en la regulación de la normativa farmacéutica, promoviendo reformas tendentes a flexibilizar la apertura de farmacias y garantizar la asistencia farmacéutica a toda la población. Se deja la puerta abierta, a partir de la ley, a las comunidades autónomas para que regulen ciertos aspectos relativos a las farmacias.

La intervención normativa de nuestra Comunidad Autónoma se produce amparada en la atribución contenida en el artículo 30.31 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias con relación a la ordenación de establecimientos farmacéuticos.

II

Con la presente Ley se pretende establecer el marco global de la ordenación farmacéutica, con objeto de regular la atención de este tipo que deba prestarse a los ciudadanos en el archipiélago canario.

Las oficinas de farmacia y, por extensión, el resto de establecimientos farmacéuticos tienen la condición de establecimientos sanitarios, y en ellos los ciudadanos reciben una atención sanitaria específica que ha venido en denominarse atención sanitaria farmacéutica.

La actual concepción del establecimiento farmacéutico y la creciente demanda de atención de este tipo por parte de la población, hace necesario dotar a la sociedad canaria de un instrumento que permita ordenar la intervención administrativa en relación con esta clase de establecimientos. Se pretende garantizar que su actividad se preste de manera adecuada desde el punto de vista sanitario, que se desarrolle en condiciones de igualdad en todo el archipiélago y proceder al establecimiento de los derechos de los ciudadanos canarios en relación con la atención farmacéutica que reciben.

Se hace necesario determinar en este campo cuáles van a ser los establecimientos en los que se presta atención farmacéutica y las actividades a desarrollar en cada uno de ellos, con objeto de garantizar que dicha atención se presta de forma específica en función del sector de que se trate.

Son abordadas también cuestiones relativas al régimen de funcionamiento de este tipo de establecimientos, como medio de garantía de que las actividades que desarrollan se lleven a cabo con los medios personales y materiales adecuados que determinen su idoneidad desde la perspectiva sanitaria.

Dada la trascendencia que las oficinas de farmacia abiertas al público tienen por ser los establecimientos en los que se presta la mayor parte de la actividad farmacéutica, procede señalar que los criterios de planificación de instalación deben adaptarse a las necesidades reales del

archipiélago, teniendo en cuenta sobre todo las derivadas del crecimiento turístico, permitiendo una ejecución rápida y eficaz de la intervención farmacéutica con base en las necesidades detectadas.

III

Respecto al contenido de la Ley, la misma se estructura en nueve títulos, completados por una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.

En el título I se recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, definiéndose el concepto de atención farmacéutica. Se señalan los establecimientos y servicios farmacéuticos que realizarán las prestaciones de este tipo en los diferentes niveles de atención. Se completa el primer título con los derechos que corresponden a los ciudadanos.

En el título II se desarrollan, por capítulos, los diferentes establecimientos y servicios de la atención farmacéutica. En el capítulo I se detallan los aspectos esenciales de las oficinas de farmacia en cuanto a su organización, planificación y funcionamiento. Los capítulos II, III, IV y V tratan, respectivamente, de los botiquines; servicios farmacéuticos de atención primaria; servicios farmacéuticos hospitalarios; y de los servicios farmacéuticos de los centros de atención a drogo-dependientes, sociosanitarios y penitenciarios.

Para abordar la cuestión de los medicamentos veterinarios, el título III enumera los establecimientos que pueden dispensarlos, siendo necesaria la presencia y actuación para su funcionamiento de un farmacéutico en los mismos.

Los títulos IV, V y VI disciplinan los aspectos generales de los almacenes de distribución de medicamentos; de la información, promoción y publicidad de medicamentos y de los ensayos clínicos y la farmacovigilancia.

Para fomentar la actualización de conocimientos de los farmacéuticos y del personal auxiliar, se establecerá un sistema de formación continuada cuyo encuadre se fija en el título VII, el cual también determina el régimen de incompatibilidades.

Los dos últimos títulos, el VIII y el IX, instauran el régimen de inspección y sanción, con un listado exhaustivo de infracciones y sus correlativas sanciones. Asimismo se enuncian los órganos competentes para la imposición de las sanciones identificando el procedimiento aplicable.

IV

De todo lo dicho, se desprende que la voluntad de la presente Ley no es otra que introducir una ordenación de la atención farmacéutica en la Comunidad Autónoma de Canarias con objeto de conseguir una regulación integradora y clara, conjugando la imprescindible intervención de la Administración en un tema tan importante como el que nos ocupa, con el reconocimiento del papel trascendental que representa en este campo el profesional farmacéutico.

TÍTULO I

De la atención farmacéutica

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación y ordenación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la asistencia farmacéutica prestada a los ciudadanos a través de los establecimientos y servicios farmacéuticos, así como de la atención que en ellos se ha de prestar.

Artículo 2. La atención farmacéutica.

1. Se entiende por atención farmacéutica el conjunto de actuaciones y actividades desarrolladas en los establecimientos y servicios regulados en la presente Ley, bajo la
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