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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña
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14079 LEY 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña

PREÁMBULO

El Jurado de Expropiación de Cataluña fue creado por la Ley 6/1995, del 28 de junio, en el marco de las competencias de la Generalidad de Cataluña de desarrollo en materia de expropiación forzosa y régimen local, y de la competencia exclusiva de regulación del procedimiento administrativo derivado de su organización.

Transcurridos casi diez años, es preciso introducir cambios en la regulación y el funcionamiento del Jurado de Expropiación. Algunos de estos cambios derivan de circunstancias ajenas al propio Jurado y a la Administración de la Generalidad, otros son fruto de la experiencia de funcionamiento acumulada y otros son imprescindibles para adaptar el Jurado a las nuevas circunstancias políticas y sociales de Cataluña.

A raíz de distintos pronunciamientos de la jurisprudencia constitucional ya se modificó la composición del Jurado sustituyendo la presidencia de un magistrado o magistrada por un jurista o una jurista de reconocido prestigio. Aquella modificación, que se hizo efectiva mediante la Ley 31/2002, del 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se incorpora ahora a la presente ley.

En cuanto al funcionamiento del Jurado, la experiencia de establecer un trámite previo de avenencia con el fin de llegar a acuerdos entre la administración expropiante y la persona titular del bien o derecho expropiado, que se ha recogido en el reglamento del Jurado, ha demostrado ser suficientemente positiva y por ello se incorpora a la presente ley.

La presente ley pretende también agilizar los plazos de resolución de los expedientes de justiprecio, por lo que simplifica su tramitación y dota al Jurado del grado de profesionalización y especialización idóneo.

Por último, la división del Jurado en secciones territoriales se amplía con la sección correspondiente a las Terres de l'Ebre, de acuerdo con el Decreto 79/2001, del 6 de marzo, de creación de la Delegación Territorial del

Gobierno de la Generalidad en lasTerres de l'Ebre, y prevé la adaptación de la organización del Jurado al sistema de división territorial de Cataluña vigente en cada momento.

Artículo 1. Naturaleza.

El Jurado de Expropiación de Cataluña es un órgano colegiado permanente de la Generalidad de Cataluña, de carácter administrativo y sin personalidad jurídica, y con independencia jerárquica. El Jurado está adscrito al departamento de la Generalidad que el Gobierno determine.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde al Jurado de Expropiación de Cataluña la tasación, el peritaje y la fijación del justiprecio en los expedientes expropiatorios de las administraciones públicas de Cataluña.

Artículo 3. Estructura territorial.

1. El Jurado de Expropiación de Cataluña se estructura en secciones territoriales cuya demarcación se corresponde con los ámbitos territoriales que se establezcan por reglamento.

2. Las secciones territoriales ejercen sus funciones en relación con las expropiaciones que se llevan a cabo en el territorio de los municipios incluidos en cada demarcación.

Artículo 4. Composición.

1. Cada una de las secciones del Jurado de Expropiación de Cataluña está formada por los siguientes miembros:

a) El presidente o presidenta, que debe ser un jurista o una jurista de prestigio que no ejerza profesionalmente la abogacía ni el asesoramiento en materia de bienes inmuebles o urbanismo.

b) Los siguientes vocales:

Un funcionario o funcionaría con la licenciatura en derecho o en economía, del cuerpo superior de administración de la Generalidad o del cuerpo de abogados de la Generalidad o uno equivalente, que acredite experiencia en materia de valoraciones.

Un funcionario o funcionaría del cuerpo de titulados superiores de la Generalidad, con la titulación que corresponda según la naturaleza del bien o derecho a valorar.

Dos titulados superiores que acrediten experiencia en materia de valoraciones, propuestos por acuerdo de las entidades municipalistas.

Una persona en representación de las cámaras, los colegios profesionales, las organizaciones empresariales
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