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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 9/2000, de 11 de julio, de Declaración de la Reserva Natural del Sabinar de Cala-tañazor (Soria).
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BOEnúm. 193

Sábado 12 agosto 2000

28869

1 5357 LE Y 9/2000, de 11 de julio, de Declaración de la Reserva Natural del Sabinar de Cala-tañazor (Soria).

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

Exposición de motivos

El Sabinar de Calatañazor situado en la parte noroc-cidental de la provincia de Soria, al sur de la Sierra de Cabrejas, destaca por su vegetación, y más concretamente por el bosquete de sabinas (Juniperus thurifera) que alberga y que hoy compone una estampa de la herencia cultural que debemos proteger.

La sabina albar, especie considerada una reliquia del Terciario, conforma en este espacio natural una de las pocas masas, con ejemplares de porte arbóreo de considerable altura y edad coetánea, en torno a doscientos años, existentes en la Península Ibérica.

Su gran tamaño, poco usual en la especie y menos para edades tan jóvenes en relación a su longevidad, se debe a un uso respetuoso por parte del hombre y a la existencia de un mejor suelo en el fondo del valle que ocupa, que en los terrenos de paramera típicos sobre los que se asienta generalmente.

Por la concurrencia de estas singulares características naturales el área se encuentra incluida en el Plan de Espacios Naturales de Castilla y León, creado por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León con el nombre de Sabinar de Calatañazor, procediéndose a la iniciación de los trabajos para la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales previsto en el artículo 22.4 que, tras un inventario y evaluación de los recursos naturales, estableciese las directrices orientadoras de las políticas sectoriales y de desarrollo socioeconómico y las regulaciones que respecto a los usos y actividades fuese necesario disponer y determinase el régimen de protección que, de entre los dispuestos en la propia Ley, le fuese de aplicación.

En cumplimiento del artículo 22.4 de la citada Ley 8/1991, de 10 de mayo, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, con la participación de las Entidades Locales afectadas y contiene las prescripciones a las que se refiere el artículo 26.2 de la citada Ley. Su tramitación se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de dicha Ley, y, tras el informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos, que fue aprobado por la Junta de Castilla y León, mediante el Decreto 143/1998, de 16 de julio.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sabinar de Calatañazor propone, como figura de protección más adecuada la de Reserva Natural, dada la existencia de ecosistemas en singular estado de conservación que, por su singularidad, importancia y fragilidad, merecen una valoración especial.
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