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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 2/2005, de 16 de junio, de creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.
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BOE núm. 214

Miércoles 7 septiembre 2005

30331

marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, por la que se regulan los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su artículo 6 establece que la creación de estos Colegios debe hacerse por ley, a petición de la mayoría de los profesionales domiciliados en Cantabria.

II

Con la creación de un colegio profesional se pretende que los profesionales puedan contar con una corporación capaz de velar por la defensa de sus intereses, adecuados en todo momento a los de los ciudadanos, y de ordenar el ejercicio de la profesión.

La Asociación de Joyeros, Relojeros y Plateros de Cantabria dirigió al Gobierno la petición de la creación del Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria. A la vista de esta petición, el Gobierno de Cantabria comenzó la tramitación del procedimiento de creación del Colegio Profesional y abrió un período de información pública para que los profesionales del sector y el resto de interesados pudiesen realizar sugerencias y alegaciones.

Tras el estudio del tema y de la normativa aplicable, el Gobierno de Cantabria decidió tramitar el procedimiento para la creación del Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.

III

Las titulaciones oficiales que facultan para el ejercicio de las profesiones de joyero, orfebre, relojero y gemólogo son variadas:

Diplomado o Graduado en Gemología.

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Bisutería Artística,Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística,Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas (Real Decreto 1297/1995, de 21 de julio).

Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Orfebrería y Platería,Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Moldeado y Fundición de Objetos de Orfebrería, Joyería y Bisutería Artísticas, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Joyería Artística, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Grabado Artístico sobre metal,Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Engastado, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Damasquinado (Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio).

Técnico de grado medio de Reparador y Mantenedor de Aparatos de Medida y Control.

IV

Finalmente, la creación del Colegio Profesional debe tener en cuenta la existencia de profesionales que, sin contar con alguno de los títulos anteriormente mencionados, vienen desempeñando alguna de las profesiones que se integran en el Colegio. Para evitar que estos profesionales queden apartados del ejercicio de sus profesiones, se prevé un régimen transitorio de incorporación al Colegio de quienes acrediten una experiencia de al menos tres años en el ejercicio de las profesiones de joyero, orfebre, relojero y gemólogo.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria, como Corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica pro-

pia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Colegio es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Colegiación.

1. La incorporación al Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria será requisito necesario para ejercer las actividades propias de las profesiones a las que agrupa, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal.

2. Podrán integrarse en el Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria, aquellos profesionales que posean alguna de las titulaciones que se señalan en el apartado tercero del presente artículo, o bien titulaciones equivalentes a las mismas, así como otros títulos extranjeros debidamente homologados.

3. Serán títulos habilitantes para la incorporación al Colegio los siguientes:

Diplomado o Graduado en Gemología.

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Bisutería Artística,Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Joyería Artística,Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Orfebrería y Platería Artísticas, regulados en el Real Decreto 1297/1995, de 21 de julio.

Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Orfebrería y Platería, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Moldeado y Fundición de Objetos de Orfebrería, Joyería y Bisutería Artísticas, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Procedimientos de Joyería Artística,Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Grabado Artístico sobre metal,Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Engastado, Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Damasquinado, regulados en el Real Decreto 1298/1995, de 21 de julio.

Técnico de grado medio de Reparador y Mantenedor de Aparatos de Medida y Control.

Disposición transitoria primera. Elaboración de los estatutos.

1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el colectivo de profesionales de la joyería, la orfebrería, la relojería y la gemología de Cantabria, designará a una comisión gestora que se encargará de elaborar un proyecto de estatutos del Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria.

2. La comisión gestora elaborará al mismo tiempo un censo de todos los profesionales con domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley para pertenecer al Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria y aporten la documentación acreditativa, incluidos los enumerados en la disposición transitoria tercera.

Se dará la adecuada publicidad a la elaboración de este censo al objeto de facilitar a los profesionales la inclusión en el mismo. Para ello se insertarán anuncios en dos de los diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se indicará el lugar donde el censo podrá ser consultado y la posibilidad de inscribirse en él.

3. Una vez finalizado el censo y elaborado el proyecto de estatutos se convocará a todos los profesionales a la asamblea constituyente del Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria. En ella se procederá al debate y aprobación, en su caso, de los estatu-
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