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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo.
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BOE núm. 219

Martes 13 septiembre 2005

30653

mía más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social.

4. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, prevé en las Comunidades Autónomas Servicios Públicos de Empleo propios que, integrados, junto con el Servicio Público de Empleo Estatal, en el Sistema Nacional de Empleo, habrán de estar dotados de órganos de dirección y también de órganos consultivos con participación tripartita y paritaria en estos últimos de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos consultivos.

5. Por su parte, el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo suscrito entre el Principado de Asturias y los agentes sociales estipula, en su punto 2.4.6, la constitución de un organismo autónomo con la incorporación de los agentes sociales a sus órganos de dirección.

6. La presente Ley tiene precisamente por objeto crear y regular en ese doble marco el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias. Varios títulos compe-tenciales del Estatuto de Autonomía le dan cobertura. De una parte, el artículo 12.10, en materia laboral, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución a resultas de la cual el Principado ha ido asumiendo, a partir de 1999, sucesivos traspasos en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo, de gestión de la formación profesional ocupacional, así como de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. De otra parte, el artículo 10.1.15, luego de confiarle a la Comunidad Autónoma la planificación y el fomento de su desarrollo económico, materia con la que el empleo está estrechamente relacionado, le capacita para crear un sector público propio.

7. En ese marco, el artículo 4 delTexto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, que contiene la tipología del sector público autonómico, prevé en su clasificación la figura de los organismos autónomos, que caracteriza como organismos públicos que se rigen por el derecho administrativo y a los que se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, y que, por ser ése su objeto, resulta la forma jurídica más adecuada para dar naturaleza al nuevo Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

8. La utilización de la Ley para crear el Servicio viene impuesta a su vez por la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, que, en efecto, expresamente establece que la creación de organismos autónomos en la Comunidad Autónoma deberá ser autorizada por ley de la Junta General.

9. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias se configura como órgano gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, e inspirado como principios rectores en la igualdad de oportunidades, la participación de los agentes sociales y económicos, la transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo, la integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo, la solidaridad territorial, la gratuidad de sus servicios, la universalidad de sus acciones y la personalización de su gestión, y la racionalización, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.

TITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.

1. Se crea el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (en lo sucesivo Sepepa), como organismo gestor de la política de empleo de la Comunidad Autónoma.

2. El Sepepa es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

Artículo 2. Principios rectores.

El Sepepa se ajustará a los siguientes principios rectores:

a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Participación de los agentes sociales y económicos.

c) Transparencia de sus actuaciones en el mercado de trabajo.

d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.

e) Solidaridad territorial.

f) Gratuidad y calidad de sus servicios, universalidad de sus acciones y personalización de su gestión.

g) Racionalización, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.

h) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones públicas y en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios.

1. Además de lo que resulte de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la organización y la gestión del sistema de empleo del Sepepa deberán garantizar a sus usuarios los siguientes derechos:

a) La información pertinente sobre los derechos y los deberes que les asisten.

b) El respeto a la intimidad personal.

c) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que se presten.

2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Sepepa facilitándole la documentación, los datos y los informes que les sean requeridos y a comparecer si así lo exige el Sepepa.

Artículo 4. Objetivos.

Son objetivos del Sepepa:

a) Contribuir a la consecución del pleno empleo.

b) Optimizar la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo.

c) Coadyuvar a la reducción de las situaciones de desempleo.

d) Cooperar en el diagnóstico y la determinación de las necesidades de recursos humanos y competencias profesionales del mercado laboral, así como de las características profesionales de los demandantes de empleo y
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