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LEYES DE VALENCIA
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LEY 5/2005, de 4 de agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana
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BOE núm. 232

Miércoles 28 septiembre 2005

32069

Artículo 1.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano, se sustituye la denominación «Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana», por «Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana».

Artículo 2.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano, se sustituye la denominación «Comunidad Valenciana» por la de «Comunitat Valenciana».

Artículo 3.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano, se sustituye la expresión «Generalitat Valenciana» por la de «La Generalitat».

Artículo 4.

En todo el texto de la Ley, en su versión en valenciano, se sustituye la expresión «Generalitat Valenciana» por la de «La Generalitat».

Artículo 5.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano y valenciano se sustituye la denominación «Presidente de la Generalitat Valenciana» o «President de la Generalitat Valenciana» por la de «Presidente Presidenta de La Generalitat».

Artículo 6.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano, se sustituye la denominación «Las Cortes Valencianas» por la de «Les Corts».

Artículo 7.

En todo el texto de la Ley, en su versión en castellano y en idioma valenciano, se sustituye la denominación «Gobierno Valenciano» o «Gover Valencia» por la de «Consell».

Artículo 8.

Se modifica el apartado 1 del artículo 1 que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 1. Carácter.

1. El Consell Jurídic Consultiu es el supremo órgano consultivo del Consell de La Generalitat y de su Administración, y, si procede, de las administraciones locales radicadas en la ComunitatValenciana.

También lo es de las Universidades públicas de la ComunitatValenciana, y de las otras Entidades y Corporaciones de Derecho Público de la ComunitatValenciana no integradas en la Administración autonómica.

El Consell Jurídic Consultiu tiene su sede en la ciudad de Valencia.»

Artículo 9.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 3. Composición.

1. El Consell Jurídic Consultiu está constituido por los Consejeros natos y un número de seis Consejeros electivos, entre los que será elegido el Presi-

dente en la forma que se determina en el artículo siguiente. El Consell Jurídic Consultiu estará asistido por la Secretaría General que actuará con voz pero sin voto.»

2. Se modifica la Ley 10/1994, en su artículo 3.3, primer párrafo en la siguiente forma:

«3. Los consejeros natos ejercerán sus funciones con los límites temporales establecidos en el artículo 4 de la Ley Reguladora del Estatuto de los ExPresidentes. Actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a efectos del quorum de constitución previsto en el artículo 13 de la presente Ley.»

3. Se modifica la Ley 10/1994, en su artículo 3.3, segundo párrafo en la siguiente forma:

Donde dice: «artículo 4, párrafo segundo». Debe decir: «artículo 4.2, párrafo segundo».

Artículo 10.

Se modifica el título del artículo 4, así como su contenido, al que se le añade, además, un nuevo párrafo y que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 4. Nombramiento de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu y del Presidente.

1. De los seis miembros electivos que componen el Consell Jurídic Consultiu, tres serán designados por Decreto del Consell de La Generalitat y los tres restantes por Les Corts, mediante un acuerdo adoptado por mayoría de 3/5 de sus miembros.

2. El Presidente del Consell Jurídic Consultiu será elegido y nombrado por el President de La Generalitat, de entre los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, después de cada renovación de los seis Consejeros electivos.

En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el miembro del Consell Jurídic Consultiu más antiguo, de entre los electivos, y, en caso de concurrir diversos en esta condición, por la persona de mayor edad entre ellos.»

Artículo 11.

Se modifica el título del artículo 6 y el contenido de su apartado 1, que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 6. Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de los miembros del Consell Jurídic Consultiu.

1. La elección de los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu se realizará entre profesionales y científicos que se hayan distinguido en el campo del Derecho con más de diez años de ejercicio profesional, o sean juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos. Todos ellos tendrán que gozar de la condición política de valenciano.»

Artículo 12.

Se modifica el artículo 7 que quedará redactado en la forma siguiente:

«Artículo 7. Inamovilidad y cese.

1. El Presidente y los miembros electivos del Consell Jurídic Consultiu, durante el período de su mandato son inamovibles y solo podrán cesar en su condición:

1) Por defunción.

2) Por renuncia.
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