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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 5/2000, de 27 de junio, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León.
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BOE núm. 171

Martes 18 julio 2OOO

25467

fesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 1 7 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, así como quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación o convalidación de sus títulos o estudios en orden al ejercicio profesional como protésico dental.

Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.

La previa incorporación al Colegio de Protésicos Dentales de Castilla y León será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.

Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en Castilla y León no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de la profesión de protésico dental por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.

Artículo 5. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Protésicos Dentales de la Comunidad de Castilla y León se relacionará con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o con aquella a la que se atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Bienestar Social o con aquella a la que se atribuya competencia en la materia.

Disposición transitoria única.

1. La Federación Castellano-Leonesa de Asociaciones de Empresarios Protésicos Dentales (PRODECA-LE) designará una Comisión gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio de Protésicos Dentales, en los que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de Protésicos Dentales ejercientes en Castilla y León. Asimismo, la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. La asamblea constituyente del Colegio de Protésicos Dentales, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el Certificado del Acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse a la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 27 de Junio de 2000.

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 729, de 5 de julio de 2000.)
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