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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 10/2005, de 77 de octubre, de creación del Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León.
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BOE núm. 264

Viernes 4 noviembre 2005

36165

2. La modificación del ámbito territorial se ajustará a lo dispuesto en el articulo 21 del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Artículo 3. mica.

Relaciones con la Administración Autonó-

El Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León, se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales y, a través de la Consejería de Fomento o la que resulte competente, en lo relativo al ejercicio de la profesión de los colegiados.

Disposición transitoria única. Comisión Gestora.

1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Administradores de Fincas que integran el Consejo.

2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Administradores de Fincas de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

3. Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios que integran el Consejo, con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en los artículos 21 y 22 de la citada Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administra-ciónTerritqrial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla y León, y su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 11 de octubre de 2005.
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