Buscador

En Boletines Oficiales
En AdmiWEB.org

Búsqueda Avanzada
Ayuda buscador

TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE LA RIOJA
Volver a Leyes de La Rioja
LEY 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Pág. 7 de 32 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 270

Viernes 11 noviembre 2005

36891

Artículo 4. Dominio público.

1. Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley otorgue expresamente el carácter de demaniales.

2. Los inmuebles de titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de los Organismos Públicos vinculados a ella o dependientes de la misma en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.

Artículos. Dominio privado.

1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que siendo de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja no tengan el carácter de demaniales.

2. En concreto tendrán tal consideración:

a) Los bienes y derechos que no se hallen destinados al uso general o servicio público.

b) Los derechos de arrendamiento.

c) Los derechos de propiedad incorporal.

d) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas y otros títulos valores.

e) Los contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.

f) Los derechos de cualquier naturaleza derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se regirá por la normativa básica y de aplicación general del Estado, por la presente Ley, por los reglamentos que la desarrollen, por las demás normas de Derecho público que resulten de aplicación y, en su defecto, por las normas de Derecho privado civil o mercantil.

2. Los bienes y derechos de los Organismos Públicos y de los Consorcios regulados en el Capítulo III del Título III de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se rigen por lo dispuesto en la presente Ley.

3. Los bienes y derechos de las sociedades públicas y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja no quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley.

4. Las propiedades administrativas especiales se regirán en cuanto a su adquisición y enajenación por lo dispuesto en la presente Ley; y en todo lo demás por su legislación específica, y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo. Son propiedades especiales las aguas terrestres, las minas, los montes públicos, los caminos, las vías pecuarias, las carre-terasysusfranjasanexas, losferrocarriles, los aeropuertos y el espectro radioeléctrico.

Artículo 7. Autonomía patrimonial de las Universidades.

1. La presente Ley será de aplicación a los bienes y derechos de titularidad de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Universidades.

2. Las Universidades deberán comunicar con carácter previo los actos de disposición sobre sus bienes a la Consejería competente en materia de Hacienda, con el fin de que ésta pueda ejercer el derecho de reversión previsto en dicha legislación.

CAPÍTULO II Capacidad, competencia, funciones y responsabilidades

Artículo 8. Capacidad de obrar de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene plena capacidad de obrar para adquirir, administrar y disponer de toda clase de bienes y derechos por los medios establecidos en el ordenamiento jurídico, y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio a través de los órganos a los que esta Ley atribuya competencia a tal efecto.

2. La Comunidad Autónoma de La Rioja ajustará sus actuaciones en materia patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses públicos implicados.

Artículo 9. Autonomía patrimonial del Parlamento de La Rioja.

1. El Parlamento de La Rioja goza de autonomía patrimonial, correspondiéndole, con sometimiento a lo establecido en esta Ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Gobierno de La Rioja, al órgano superior de planificación y dirección patrimonial y a las Consejerías, en cada caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, se les adscriban o adquieran. Ello no obstante, la titularidad de sus bienes será en todo caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Parlamento de La Rioja comunicará a la Consejería competente en materia de Hacienda los actos que incidan sobre dichos bienes y derechos.

3. Cuando al Parlamento dejara de serle necesario un bien inmueble o derecho real que tuviera adscrito, lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda para que por la misma se disponga de dicho bien o derecho, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 10. Autonomía patrimonial de los demás órganos estatutarios.

Los demás órganos estatutarios carecen de autonomía para adquirir y disponer de bienes inmuebles, aunque gozan de autonomía para la gestión ordinaria, la conservación y el mantenimiento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que les sea adscrito en los términos previstos en el artículo 12.3 de la presente Ley.

Artículo 11. Capacidad para celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Podrán celebrar contratos privados con la Comunidad Autónoma de La Rioja las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar con arreglo a las normas de Derecho privado. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar contratos privados con menores e incapacitados de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil.
Pág. 7 de 32 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife



Visas, permisos de trabajo