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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOE núm. 270

Viernes 11 noviembre 2005

36893

e) Instar la incorporación al Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja de sus bienes inmuebles cuando éstos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y así sea procedente conforme a lo señalado en el artículo 34 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Corresponde a los órganos de los Consorcios que integran el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con su normativa reguladora:

a) Ejercer, con respecto a sus propios bienes, las funciones que en esta Ley se atribuyen al órgano superior de planificación y dirección patrimonial y a cada una de las Consejerías.

b) Ejercer las funciones relativas a la administración, custodia y conservación y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios del organismo o cuya administración y gestión les corresponda.

7. Corresponde a la Dirección General de los Servicios Jurídicos la representación y defensa en juicio del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja según su normativa específica.

Artículo 13. Deber de administración, conservación e información.

1. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que, por cualquier título, tenga a su cargo la posesión, gestión o administración de bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, está obligada a su custodia, conservación y, en su caso, explotación racional, y responderá ante la misma de los daños y perjuicios por ella causados. Del mismo modo, deberán informar, cuando se solicite, sobre la situación, título, uso o estado de los mismos y de los bienes revertibles.

2. Las personas al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cualquiera que sea la naturaleza de su relación, deberán velar por la conservación e integridad de los bienes que constituyen el patrimonio de aquella, procurando la adecuada utilización de los mismos y el cumplimiento de los fines a que estén destinados y remitiendo a la Consejería competente en materia de Hacienda cuantos datos y documentos resulten necesarios para la adecuada defensa y conservación.

3. Sin perjuicio de las publicaciones que fueren preceptivas los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen la obligación de notificar a la Consejería competente en materia de Hacienda la aprobación inicial, la provisional y la definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten a bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con identificación de los citados bienes y derechos.

La competencia para efectuar las notificaciones es la que dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Los plazos para formular alegaciones o interponer recursos frente a los actos que deban ser objeto de notificación comenzarán a contarse desde la fecha de la misma.

Artículo 14. Deber general de cooperación y obligación de comparecer.

1. Las personas físicas y jurídicas tienen el deber de cooperar en la investigación, defensa y protección del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y aportar la información que para ello se les solicite. A tal fin, tienen la obligación de comparecer ante los órganos y servicios administrativos competentes cuando lo exija la

tramitación de cualquier procedimiento administrativo en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja deben cooperar en la investigación, defensa y mantenimiento de la titularidad del patrimonio de la misma, mediante la información adecuada y el auxilio en la ejecución de los actos que lo requieran.

CAPÍTULO III

Disposiciones comunes a los negocios jurídicos sobre el patrimonio

Artículo 15. Régimen jurídico de los negocios jurídicos patrimoniales.

1. Con carácter general, la competencia para acordar contratos, convenios y demás negocios jurídicos de adquisición o disposición de bienes y derechos, que pertenezcan o vayan a integrarse en el Patrimonio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponderá al Consejero competente en materia de Hacienda, si tuvieran por objeto bienes inmuebles, títulos valores o derechos de propiedad industrial o a los titulares de las Consejerías interesadas si tuvieran como objeto bienes muebles o el resto de derechos de propiedad incorporal sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en esta Ley.

2. La competencia para celebrar los negocios a los que se refiere el apartado anterior en el caso de los Organismos Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la presente Ley, corresponderá a sus Presidentes salvo que sus normas de organización lo atribuyan a otro órgano.

3. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos, pudiendo la Comunidad Autónoma de La Rioja concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración.

4. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación por la normativa básica y de aplicación general del Estado, por la presente Ley y por sus disposiciones desarrollo, y en lo no previsto en estas normas por la legislación de contratos de las administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por las normas de Derecho privado civil o mercantil.

5. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con su preparación y adjudicación y, en consecuencia, podrán ser impugnados de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 16. Expediente patrimonial.

1. Los órganos a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo anterior podrán establecer pliegos generales de pactos y condiciones para determinadas categorías de contratos que deberán ser informados, con carácter previo a su aprobación, por la Consejería competente en materia de Hacienda y por los Servicios Jurídicos del Gobierno de La Rioja.

2. Los negocios jurídicos dirigidos a la adquisición, explotación, enajenación, cesión o permuta de bienes o derechos demaniales o patrimoniales que contemplen la realización por las partes de prestaciones accesorias relativas a los bienes o derechos objeto de los mismos, o a otros integrados en el patrimonio de la Administración
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