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LEY21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.
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18934 LEY21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.

rios de derecho común y los servicios que fueron cedidos a la región catalana en virtud de la Ley de quince de septiembre de 1932». Como consecuencia de dicha norma, un conjunto de documentos y fondos documentales pertenecientes a los entes y órganos integrados en la administración de la Generalidad fueron incautados y depositados en su mayor parte en las dependencias de la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD), órgano administrativo creado para la recopilación de documentación relacionada con personas e instituciones vinculadas a la oposición al régimen franquista, con el fin de «suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos», tal y como reza literalmente el Decreto de 26 de abril de 1938, por el que se creó la DERD.

La totalidad del personal de la DERD se trasladó a Cataluña al ser ocupada. De allí transfirieron las 160 toneladas de documentos requisados a la sede central de recuperación de documentos en Salamanca, para la confección de fichas de antecedentes políticos que eran utilizadas en los consejos de guerra, los Tribunales de Responsabilidades Políticas, los Tribunales de Depuración de Funcionarios y elTribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. No obstante, una gran parte de los documentos y efectos, al carecer de valor para dicha finalidad, fueron destruidos, y aquellos que la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos identificó como propiedad de personas partidarias del Régimen fueron devueltos a éstas.

Finalmente, los Servicios Documentales de la dictadura se suprimieron por el Real Decreto 276/1977, de 28 de octubre, cuando ya se había restablecido la Generalidad de Cataluña.

El restablecimiento de la Generalidad de Cataluña mediante el Real Decreto-Ley 41/1977, de 29 de septiembre —antes de la entrada en vigor de la Constitución—, y la derogación expresa de la Ley de 5 de abril de 1938, supuso también el renacimiento del derecho de sus Instituciones a recuperar su memoria histórica y a la restitución de su archivo institucional, por tanto, de los documentos y efectos incautados en aquel trágico período de la historia de España.

En este sentido, no deben olvidarse ni la disposición transitoria segunda de la Constitución ni la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, de la que se deduce también el derecho a la restitución de los documentos y efectos que constituían el archivo de la Generalidad republicana.

II

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley de 15 de septiembre de 1932, dictada al amparo de la Constitución de 1931, aprobó el Estatuto de Cataluña, en virtud del cual se produjo el traspaso de funciones y servicios a la misma. Por la Ley de 5 de abril de 1938 se declararon «revertidos al Estado la competencia de legislación y ejecución que le corresponde en los territo-

Por otra parte, el Decreto de 13 de septiembre de 1936 estableció en su artículo segundo la incautación de «cuantos bienes muebles, inmuebles, efectos y documentos pertenecieren a los referidos partidos políticos o agrupaciones, así como a cuantas organizaciones han tomado parte en la oposición hecha a las fuerzas que cooperan al movimiento nacional, pasando todo ello a la propiedad del Estado». Posteriormente, la Ley de 9 de febrero de 1939, de Responsabilidades Políticas, dispuso en su artículo 3 que «los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Éstos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado. Quedan confirmadas las incautaciones llevadas a cabo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto número ciento ocho antes citado y en sus disposiciones complementarias y concordantes».
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