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LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
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BOE núm. 277

Sábado 19 noviembre 2005

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la productividad es el principal determinante del crecimiento económico y su aumento es esencial para garantizar la sostenibilidad futura del estado del bienestar, especialmente en el marco de envejecimiento de la población al que se enfrenta nuestra sociedad. De forma más inmediata, en el contexto de creciente apertura e integración de la economía española en los mercados europeos e internacionales, el aumento de la productividad es indispensable para absorber los incrementos en los costes de producción y evitar así pérdidas de competitividad que supondrían un freno al crecimiento.

En consecuencia, es necesario adoptar reformas que impulsen el aumento de la productividad en el sistema económico. Se trata, por esta vía, de contribuir a situar a la economía española en condiciones de comenzar a corregir las carencias de su pauta de crecimiento, como vía para garantizar su sostenibilidad.

Con estos propósitos, a través de esta Ley, se introducen reformas de impulso y estímulo a la productividad que forman parte de un conjunto más amplio, en el que se estructuran y coordinan una variedad de actuaciones, en diferentes ámbitos y con distintos plazos de ejecución, orientadas a dinamizar la economía española e impulsar su productividad.

II

Mediante esta Ley se regulan una serie de materias cuyo contenido esencial lo constituyen las reformas de carácter liberalizador en los mercados de bienes y servicios que persiguen, a través del impulso a la competencia efectiva, estimular el aumento de la productividad y, por esta vía, contribuir a corregir las carencias ya señaladas en el modelo de crecimiento económico.

Adicionalmente, se recogen medidas de carácter administrativo, incluyendo el ámbito de la fe pública, que tienen por objeto la mejora en el funcionamiento de la Administración en sus relaciones con los ciudadanos.

MI

En el Título I se recogen un conjunto de reformas en materia de mercados de productos y servicios, que potencian las condiciones de competencia efectiva en diversos sectores de la economía española.

En el capítulo primero se avanza en la reforma de los mercados energéticos, donde se adoptan medidas para fomentar un comportamiento más eficiente de los agentes y profundizar en una liberalización ordenada del sector, que, dado su carácter de insumo estratégico, debe traducirse en ganancias de productividad para el conjunto de la economía.

Como medida de tipo horizontal, se habilita al Gobierno a actualizar el régimen retributivo de la Comisión Nacional de Energía. Esta medida permitirá adaptar los ingresos de la Comisión a sus necesidades financieras, debidamente justificadas.

Respecto al Sector Eléctrico, con el objetivo de impulsar el cumplimiento del Plan de Fomento de las Energías Renovables en España 2000-2010, se adoptan medidas destinadas a fomentar el desarrollo de la biomasa permitiendo la combustión de esta materia prima en las instalaciones del régimen ordinario. Asimismo, se permite que, con carácter excepcional, la biomasa pueda superar los límites generales que la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, prevé para la producción de energía eléctrica del régimen especial.

Por otra parte, para reforzar la estabilidad y consistencia de este sistema, es preciso constituir una nueva entidad pública empresarial que sustituya a la actual Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A., y disponga de recursos suficientes para dotar el Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos.

En el Sector de Hidrocarburos, se adoptan medidas adicionales para mejorar el régimen de comercialización de carburantes en las cooperativas agrícolas.

Se adoptan también una serie de medidas complementarias que permitirán mejorar el funcionamiento del mercado de los hidrocarburos gaseosos. En este sentido, se revisa la planificación para especificar que ésta tiene carácter obligatorio, no exclusivamente de mínimos; y se habilita a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para resolver las liquidaciones de gas.

Por último, se introducen reformas para mejorar el marco regulatorio de la generación eléctrica de origen nuclear. En este sentido, se clarifica que las Instrucciones dictadas por el Consejo de Seguridad Nuclear tienen carácter vinculante; se da nueva redacción a determinados artículos de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; y se habilita un mecanismo de mercado para valorar los emplazamientos de las centrales nucleares en moratoria.

En el capítulo segundo se reforma la regulación del sistema de distribución del mercado de tabacos, con el objeto de posibilitar una competencia efectiva que impulse mejoras de productividad compatibles con las necesarias medidas de prevención y control del tabaquismo y con las exigencias derivadas de nuestros compromisos internacionales en esta materia, en particular, con los asumidos en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control delTabaco, ratificado por España en enero de 2005. Por un lado, se eliminan restricciones innecesarias, que dificultan el desarrollo de la iniciativa empresarial en el mercado de la distribución mayorista. Así, se elimina la obligatoriedad de tener que contar con almacenes propios y con una dirección exclusiva del transporte. Por otro lado, se adoptan reformas para impulsar la eficiencia y la productividad en el funcionamiento de la red de distribución minorista, con respeto a las limitaciones que en este punto contiene nuestra legislación sobre venta, consumo y publicidad de productos del tabaco. Así, se permite que los estancos puedan transportar el tabaco a sus clientes del segundo canal; se suavizan las restricciones que se les imponían al suministro al segundo canal, y, adicionalmente, se permite la transmisión de las actuales expendedurías a personas no familiares del titular. Asimismo, se reduce, a 25 años, el plazo de las concesiones que se efectúen a partir de la entrada en vigor de esta Ley, así como de las que se transmitan.

En el capítulo tercero se profundiza en la liberalización de los servicios funerarios, dotando de habilitación para operar en todo el territorio nacional a las empresas que cuenten con autorización de cualquier Ayuntamiento, lo que facilitará la competencia entre prestadores, incentivando un aumento de su productividad.

En el capítulo cuarto, la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros responde a la necesidad de renovar en profundidad un activo de gran valor en nuestra oferta, que ofrece claros signos de madurez. Esta iniciativa supone un instrumento de apoyo a las administraciones locales y a la industria turística privada para la recuperación de estos destinos, que permite su correcta comercialización, en aras de un mercado turístico de calidad y crecimiento competitivo.

IV

En el Título II se introducen reformas para la mejora del funcionamiento de la Administración.

En el capítulo primero se emprenden una serie de mejoras de los trámites administrativos que afectan tanto a ciudadanos como a empresas. Así, se establecen fórmulas para hacer compatibles las indudables ventajas de rapidezy sencillez que conlleva el uso de la denominación social establecida para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, con la utilización, en su caso, a
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