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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre.
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20055 REAL DECRETO-LEY U/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre.

Durante los días 28 y 29 de noviembre se han sucedido en el archipiélago canario una serie de fenómenos meteorológicos adversos, entre los que merece destacarse especialmente la presencia, a causa de la denominada tormenta tropical «Delta», de vientos huracanados y temporales marinos que han dejado sentir sus efectos sobre las islas, produciendo importantes daños en costas, puertos, aeropuertos, infraestructuras viales, sector agrícola y suministro eléctrico y telefónico, así como en diversos bienes de titularidad pública y privada.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de unidad y solidaridad, reconocido en el artículo 2 de la Constitución Española, y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las Islas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas en momentos anteriores ante ocasiones semejantes, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios e infraestructuras dañadas y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por los temporales.

Él objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas, explotaciones agrarias y particulares afectados.

Entre las ayudas a adoptar están las relativas a la reparación de daños sufridos en las infraestructuras del archipiélago, especialmente sensible por su lejanía y fragmentación territorial y su dependencia de determinados medios de transporte aéreo y marítimo, que hacen necesaria la adopción no sólo de medidas proporcionadas en lo cuantitativo sino también en lo cualitativo, arbitrando medios eficaces y de respuesta inmediata a las necesidades y expectativas generadas en los ciudadanos, empresas e instituciones canarias por la situación creada.

Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por los fuertes vientos, las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales directamente relacionados con la climatología adversa, en los cultivos y territorios afectados, configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación equiparable a la de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta de los Ministros del Interior, de Economía y Hacienda, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente y de Vivienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 2005,

DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños causados por los vientos, lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con el paso de la tormenta tropical Delta por la Comunidad Autónoma de Canarias durante los días 28 y 29 de noviembre de 2005.

Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior.

2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos ministeriales competentes.

Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de los Cabildos.

A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales o núcleos de población a los que se hace referencia en el artículo anterior, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios contemplados en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases de Régimen Local, y a la red viaria de los Cabildos, se les aplicará el trámite de urgencia, pudiendo concedérseles por el Estado una subvención de hasta el 50 por 100 de su coste.

Artículo 3. Daños en las demás infraestructuras públicas.

1. Se faculta a los titulares de los Departamentos ministeriales competentes por razón de la materia para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dichos Departamentos, sus organismos autónomos y entidades públicas dependientes de los mismos puedan llevar a cabo las restauraciones que procedan.

2. A los efectos indicados, se declaran de emergencia las obras a ejecutar por tales Departamentos para
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