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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 14/2005, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por la tormenta tropical Delta en el archipiélago canario los días 28 y 29 de noviembre.
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BOE núm. 291

Martes 6 diciembre 2005

39927

mos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que perciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a las mismas.

2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidas jornadas reales, correspondiente a los meses de octubre a diciembre de 2005, excepto en el caso de los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos que correspondería a los meses de noviembre de 2005 a enero de 2006.

3. Las empresas encuadradas en los Sistemas Especiales del Plátano y delTomate Fresco del Régimen General, así como los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia o en el Régimen de Trabajadores Autónomos en la actividad de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las Cooperativas Agrarias podrán solicitar y obtener una bonificación del 50% en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, excepto para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos que correspondería a los meses de noviembre de 2005 a enero de 2006, con derecho a la devolución de las cuotas bonificadas ya ingresadas. En el caso de las empresas la bonificación afectará a la aportación empresarial.

Estas bonificaciones irán a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

4. Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones, a la moratoria o a las bonificaciones de que se trate podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los recargos y costas correspondientes. Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con la Seguridad Social en la forma que legalmente proceda.

Artículo 8. Régimen de contratación.

1. A los efectos prevenidos en el artículo 72 delTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.

2. A esos mismos efectos, se incluyen, en todo caso, entre las infraestructuras, las portuarias, las aeroportua-rias, las agrarias de uso común, carreteras, costas, el dominio público marítimo-terrestre y cualesquiera otros bienes de titularidad estatal que hubieren resultado afectados por los temporales de lluvia y viento.

3. Se declara urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de las obras a que se refiere el presente artículo, a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

4. En la tramitación de los expedientes de contratación no incluidos en el artículo 129.2 delTexto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los

terrenos, sin perjuicio de que su ocupación efectiva deba ir precedida de la formalización del acta de ocupación.

Artículo 9. Ayudas de emergencia.

Las ayudas de emergencia y de carácter inmediato para paliar los daños causados por el temporal aludido se regularán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. A estos efectos el plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 10. Daños en viviendas.

1. Para paliar los daños producidos en las viviendas que tengan la condición de residencia habitual y permanente y que hayan sido causados por las catástrofes a que se refiere este real decreto-ley, el Ministerio de Vivienda concederá ayudas para alquiler, reparación, rehabilitación y reconstrucción de viviendas.

2. Las ayudas se concederán en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente y se ejecutarán conforme a los convenios de colaboración contemplados en el artículo 13 de este real decreto-ley.

3. Se faculta al titular del Ministerio de Vivienda para proponer el pago de las ayudas a que se refiere este artículo en la parte que financie la Administración General del Estado, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en los presupuestos de dicho Departamento.

Artículo 11. Líneas preferencia/es de crédito.

Se instruye al Instituto de Crédito Oficial, en su condición de Agencia Financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos de mediación, para lo que recabará la colaboración de las entidades de crédito con implantación en la Comunidad Autónoma de Canarias, suscribiendo con las mismas los oportunos convenios de colaboración.

El importe de global de la línea de préstamos se determinará en las disposiciones que se dicten en desarrollo de este real decreto-ley, una vez completada la evaluación de los daños. La Delegación del Gobierno en Canarias y el Consorcio de Compensación de Seguros remitirán al Instituto de Crédito Oficial relación de las empresas, físicas o jurídicas, potencialmente beneficiarías de esta línea de préstamos, con expresión de su identificación y del importe máximo de daños evaluados.

La línea de préstamos tendrá como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones industriales y mercantiles, vehículos comerciales, explotaciones agrarias y ganaderas, buques y embarcaciones, así como los locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los fenómenos atmosféricos mencionados, y se materializará en operaciones de préstamo concedidas por dichas entidades financieras, cuyas características serán:

a) Importe máximo: el del daño evaluado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias o, en su caso, por el Consorcio de Compensación de Seguros, descontado, en su caso, el importe del crédito que un mismo solicitante pudiera suscribir con cargo a otras líneas de préstamos preferenciales que pudiera establecer la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Plazo: cinco años, incluido uno de carencia, en su caso.
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