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LEYES DE VALENCIA
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LEY6/2005, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales de la Comunidad Valenciana.
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20121 LEY6/2005, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de horarios comerciales de la Comunidad Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 34.1.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la política económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,131,149.1.11.a y 149.1.13.a de la Constitución Española.
En el ejercicio de esta competencia, la regulación de horarios comerciales en la Comunidad Valenciana se contiene en la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, modificada por la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de la Generalitat.
La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, viene a establecer, en aplicación del artículo 149.1.13.a de la Constitución Española, las nuevas bases generales a las que debe sujetarse la regulación de los horarios comerciales por las Comunidades Autónomas competentes.
La regulación de los horarios practicados por el comercio viene siendo entendida por el sector comercial como un elemento de singular importancia en el desempeño de su actividad, por su especial incidencia sobre los diferentes aspectos de su labor empresarial. Esta relevancia de los horarios comerciales es compartida igualmente por los demás estamentos implicados en la distribución comercial, como son los trabajadores del comercio y los consumidores.
El sector comercial valenciano ha evolucionado de forma intensa en los últimos años, sincrónicamente con la sociedad a la que se dirige. En ambos casos se ha producido un desarrollo hacia la modernidad, en línea con un crecimiento sostenible que ha dado como resultado la existencia de un modelo equilibrado en el que conviven todas las fórmulas y opciones de comercio.
Las opciones que la legislación básica del Estado ofrece a las Comunidades Autónomas para prestar atención a las necesidades comerciales propias se aprovechan desde el interés por priorizar las condiciones de equilibrio en el mercado, manteniendo unos horarios de apertura amplios en los días laborables y considerando adecuadamente cubiertas las necesidades de los consumidores en festivos mediante los establecimientos liberalizados, los formatos en desarrollo de tiendas de conveniencia y la declaración de zonas de gran afluencia turística.
Ante la conveniencia de agilizar al máximo la tramitación, se ha optado por conservar el grueso de la legislación valenciana en la materia de horarios comerciales, realizando las mínimas modificaciones legales necesarias para su adecuación a los vigentes principios básicos emanados de la legislación del Estado.
Artículo 1.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat, en la redac-
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