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LEYES DE CANARIAS
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LEY6/2005, de 2 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992.
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Sábado 24 diciembre 2005

BOE núm. 307

La ley establece un mecanismo de Derecho transitorio para que aquella documentación presentada por los solicitantes que no obtuvieron las indemnizaciones, en aplicación de la citada Ley 9/2002, no tenga que ser presentada de nuevo al obrar en la Administración actuante, tal como preceptúa el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo único.

1. Se suprime el apartado a) del número 2 del artículo 2 de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992.

2. Los apartados b), c) y d) del número 2 del artículo 2 de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992, pasan a ser las letras a), b) y c), respectivamente, del número 2 del artículo 2 de esta ley con el mismo contenido.

Disposición adicional primera.

Los interesados dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, para la presentación de las solicitudes y la documentación requerida.

Disposición adicional segunda.

El plazo máximo para la resolución de solicitudes será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Disposición transitoria

La documentación presentada dentro del plazo previsto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992, que hubiese sido rechazada por no cumplir el requisito previsto en el artículo 2.2 a) de dicha ley, se considerará válida, siendo innecesaria una nueva presentación de solicitud.

Disposición final primera.

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias publicará, dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, anuncios de la presente modificación de la Ley 9/2002, de 21 de octubre, de Indemnizaciones a las personas excluidas de los beneficios establecidos en la disposición adicional decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios de 1990 y 1992, en, al menos, dos de los periódicos de mayor tirada de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde queden claramente especificados los requisitos para acceder a las indemnizaciones que se contemplan en esta ley.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno de Canarias para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

Disposición final tercera.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz deTenerife, 2 de diciembre de 2005.

ADÁN MARTÍN MENIS, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 238, de 5 de diciembre de 2005)
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