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LEYES DE VALENCIA
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LEY 8/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana.
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21317 LEY 8/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36 prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales; modificada por la Ley 747 1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio; la Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberali-zadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales; y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, confiere a La Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de

estas competencias se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de La Generalitat, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 7 dispone que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana se hará mediante ley de La Generalitat.

La petición de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, con esta denominación como propuesta, fue suscrita por los representantes de la Asociación de Higienistas Bucodentales de la Comunitat Valenciana, siendo el ámbito territorial del colegio el de la Comunitat Valenciana.

La creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, desde el punto de vista del interés público, tiene como objetivo la salvaguarda de la prevención y protección de la salud dental de los ciudadanos, conforme al principio de protección a la salud recogido en el artículo 43 de la Constitución Española.

Dentro de la actividad odontológica, la profesión de Higienista Dental, como tal profesión legalmente reconocida, se creó por Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y Otros Profesionales Relacionados con la Salud Dental, desarrollada por Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio. Los higienistas dentales se definen en dicha ley como aquellos profesionales que, con el correspondiente título de Formación Profesional de segundo grado, tienen atribuidas funciones de recogida de datos, realización de exámenes sanitarios y el consejo de medidas higiénicas y preventivas, todo ello dentro del campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria bucoden-tal, pudiendo colaborar también en estudios epidemiológicos y como ayudantes y colaboradores de médicos y odontólogos.

Más recientemente, el carácter de profesión también se ha visto recogido por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, al incluirla, en su artículo 2, dentro de las profesiones sanitarias tituladas. El título oficial de Técnico Superior en Higiene Bucodental está regulado por el Real Decreto 537/ 1995, de 7 de abril, por el que se establece el referido título, y por el Real Decreto 549/1995, de 7 de abril, que determinó el currículo formativo correspondiente al mismo.

De otra parte, la constitución del colegio permitirá dotar a un colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de velar por sus derechos e intereses.

Ha de señalarse, igualmente, que en la Comunitat Valenciana no existe consejo autonómico de esta profesión, por lo que teniendo el colegio objeto de creación el mismo ámbito territorial, deberá asumir las funciones del citado consejo hasta que se proceda a su creación.

Por todo lo expuesto, resulta procedente la constitución del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, en el que se integren quienes dispongan de la titulación establecida en el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril, y quienes se hallen habilitados para ejercer tal profesión conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 14 de mayo de 1997, que desarrolla lo anterior, y pretendan desarrollar profesional-mente la actividad de higienista dental en el ámbito de la Comunitat Valencia na.

Artículo 1. Creación.

Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Dicho colegio se regirá en todas sus actuaciones por los preceptos básicos de la legislación estatal en materia
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