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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.
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Viernes 21 enero 2OOO

BOE núm. 18

de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se adoptarán por el órgano competente en cada caso, consistiendo la intervención previa en la verificación de la conformidad de aquellas propuestas y de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. El expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes estará constituido, al menos, por el listado de beneficiarios autorizado por el órgano competente y una certificación del Jefe de Servicio acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. Las órdenes de convocatoria establecerán plazo a los servicios gestores para formular las propuestas de concesión que remitirán a las intervenciones territoriales. Las intervenciones territoriales despacharán con carácter preferente estos expedientes.

5. En las ayudas financiadas, en todo o en parte, con recursos procedentes del FEOGA, no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1 986, de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 7. De la gestión de determinados créditos.

1. Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común» por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Los créditos del programa de gasto número 064 «Información y comunicación», incluidos en la sección 01 «Consejería de Presidencia y Administración Territorial» serán gestionados por el Consejero que tenga encomendados el impulso y la coordinación de las relaciones de la Junta de Castilla y León con los medios de comunicación social, con excepción de los créditos del capítulo I «Gastos de Personal», que lo serán por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Artículo 8. Autorización de gasto para subvenciones.

1. Los Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario general de la Consejería, en los Directores generales competentes por razón de la materia, en los Delegados territoriales y en los órganos gestores de los entes de la Administración Institucional.

El órgano competente para la concesión de subvenciones necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a 100.000.000 de pesetas por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si fuera precisa la modificación de los porcentajes, la aprobación por la Junta de Castilla y León, conforme al apartado 4 del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, llevará implícita la autorización requerida para la concesión de la subvención.

Quedan excluidas del apartado anterior, las subvenciones reguladas en el párrafo primero del artículo 1 22.bis. 1 de la Ley de Hacienda de la Comunidad.

2. Durante el ejercicio 2000, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural, y en el Real Decreto 204/1996, de mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el párrafo 1 del artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 9. Obligaciones y pagos.

1. El pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad, cuyo importe exceda de 1 50.000.000 de pesetas, podrá ser diferido hasta cuatro anualidades futuras.

2. Podrán aplicarse a los créditos del ejercicio vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de gastos y de contratos menores realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

CAPÍTULO III De la contratación

Artículo 10. Autorización por la Junta de Castilla y León.

1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 200.000.000 de pesetas.

b) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el apartado 3.° del artículo 108 de la Ley de Hacienda de la Comunidad.

La modificación de porcentajes, aprobada por la Junta de Castilla y León conforme al apartado 4.° del mencionado artículo 108, llevará implícita la autorización requerida para la celebración del contrato en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar dis-crecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando ésta iguale o supere los 200.000.000 de pesetas, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

5. En el caso de contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros que no hayan de ser autorizados por la Junta de Castilla y León, se comunicará preceptivamente a ésta la aprobación del gasto para las distintas anualidades en el plazo máximo de quince días. Asimismo, y en igual plazo, se comunicarán las modificaciones que pudieran producirse sobre la distribución de gastos inicialmente aprobada.

6. En aquellos contratos cuyo presupuesto fuese inicialmente inferior a 200.000.000 de pesetas y que, como consecuencia de cualquier modificación, eleven su cuantía a un importe igual o superior al señalado, deberá comunicarse preceptivamente dicha modificación a la Junta de Castilla y León en un plazo de quince días.

Artículo 11. Normas de contratación administrativa. Tramitación de emergencia.

De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 73.1.a), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dará cuenta por el titular de la Consejería, en un plazo máximo de treinta días, a la Junta de Castilla y León.
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