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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 7/1999, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.
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BOEnúm. 18

Viernes 21 enero 2000

2751

Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excep-cionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Economía y Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

Artículo 12. Convenios de Colaboración.

Se autoriza a la Junta de CastiNa y León para que acuerde la formalización de Convenios de Colaboración con Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y con entidades locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras. Estos Convenios, conforme a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

En los referidos Convenios, la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las Consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos Convenios.

En los casos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los procedimientos de contratación derivados del desempeño de las funciones encomendadas en dichos Convenios garantizarán la publicidad en la licitación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de otras exigencias de publicidad que pudieran ser aplicables. Serán asimismo publicadas las adjudicaciones realizadas en dichos supuestos.

TÍTULO III De las modificaciones de créditos

CAPÍTULO I Normas generales

Artículo 13. Principios generales.

1. Toda propuesta de modificación, autorizada por el Consejero correspondiente, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios, requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a excepción de las modificaciones que afecten a créditos del FEOGA-Garantía, en cuyo caso el informe será emitido por la Consejería gestora del gasto. Asimismo, requerirán informe previo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de personal o del Plan de Cooperación Local, previstas en los artículos 16.1 y 32.3 de esta Ley.

La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de quince días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con fondos comunitarios.

Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal», deberán ser comunicadas por la Consejería de Economía y Hacienda a la de Presidencia y Administración Territorial.

3. La competencia para modificar créditos implica la de abrir conceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica del gasto.

CAPITULO II Incorporación de créditos

Artículo 14. Incorporación de transferencias finalistas.

Deberán incorporarse a los programas de gasto del Presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, los remanentes de créditos de carácter finalista, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia formal de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 15. Incorporaciones especiales.

Se incorporarán al Presupuesto los créditos que hubieran sido objeto de incorporación en el estado de gastos de 1999, siempre que los mismos estuviesen vinculados a inversiones reales y no se hubieran podido ejecutar como consecuencia de suspensión de pagos o quiebra de las empresas adjudícala rías.

CAPÍTULO III Transferencias de crédito

Artículo 16. Autorización de transferencias.

1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, autorizará las transferencias de créditos que afecten a más de una Sección y se deriven de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas, de aplicación de créditos globales a específicos, de fondos comunitarios y de créditos del capítulo I, en este último caso previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, la autorización de transferencias que supongan una minoración de los créditos para gastos de capital de una función.

2. Las transferencias entre créditos presupuestarios del capítulo II serán autorizadas para cada Sección por el Consejero o Presidente del organismo autónomo respectivo. De igual forma se podrán autorizar las transferencias de crédito de los capítulos IV y Vil, siempre que se realicen dentro del mismo artículo y programa.

Estos acuerdos serán comunicados, como trámite preceptivo, a la Consejería de Economía y Hacienda que, en el caso de la Administración General, instrumentará su ejecución.

3. Las restantes transferencias de crédito serán autorizadas, a iniciativa de la Consejería interesada, por la Consejera de Economía y Hacienda.

4. Todas las transferencias de crédito requerirán informe de la intervención o intervenciones delegadas afectadas. Dicho informe versará sobre:

a) El cumplimiento de las limitaciones que sean de aplicación en cada supuesto, excepto las referidas al artículo 115.1 .f) de la Ley de Hacienda de la Comunidad, en cuyo caso se requerirá informe del órgano competente por razón de la materia

b) La suficiencia de crédito en los conceptos presupuestarios que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido en esta Ley.

c) Cualesquiera otras que se deriven de la legislación aplicable al caso.
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