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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.
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Lunes 2 enero 2006

BOE núm. 1

sidad de dar una mayor relevancia a los representantes del sector.

Los «vinos de pagos» se configuran como el nivel de protección superior dentro de los vinos producidos en Navarra. Quienes soliciten acogerse a esta nueva figura deberán acreditar el cumplimiento de requisitos que permitan diferenciar y distinguir los vinos por su calidad.

En elTítulo IV se establece el sistema de protección de los consumidores y de garantía del cumplimiento de la legalidad. A tal fin se establecen las obligaciones de los operadores y se regula la actividad de inspección y las infracciones y sanciones.

TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ley Foral es la ordenación de la viña y del vino de Navarra en el marco de la normativa comunitaria y de las demás normas de aplicación.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta Ley Foral se establecen las siguientes definiciones:

a) «Plantación»: colocación definitiva de plantas de vid, o partes de plantas de vid, injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.

b) «Arranque»: eliminación total de las cepas que se encuentren en un terreno plantado de vid.

c) «Parcela vitícola»: superficie continua de terreno identificada por las correspondientes referencias catastrales e inscrita como tal en el Registro Vitícola.

d) «Vino»: alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.

Artículo 3. Indicaciones relativas a las características de los vinos.

1. Los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» podrán utilizar las siguientes indicaciones relativas a las categorías de envejecimiento: «Noble», «Añejo» y «Viejo».

2. Son indicaciones propias de los vinos tranquilos de calidad producidos en regiones determinadas: «Crianza», «Reserva», «Gran reserva».

Artículo 4. Promoción.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá financiar campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva, en el marco de la normativa vigente con arreglo a los siguientes criterios orientativos:

a) Recomendación del consumo moderado y responsable del vino.

b) Información a los consumidores de los beneficios del consumo de vino como alimento dentro de la dieta mediterránea.

c) Fomento del desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente, así como la fijación de la población en el medio rural.

d) Impulso y difusión del conocimiento de los vinos de Navarra en el resto del territorio nacional y en los demás Estados miembros de la Unión Europea y en terce-

ros países, con el objeto de lograr su mayor presencia en sus respectivos mercados.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverá una política de fomento de proyectos y programas de investigación y desarrollo en el sector vitivinícola.

3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá cooperar con otras entidades públicas o privadas, para realizar campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva.

TÍTULO II Viticultura y vinicultura

CAPÍTULO I Plantación de viñedo, variedades y cultivo de la vid

Artículo 5. Plantaciones y derechos de replantación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra regulará el régimen de autorizaciones de nuevas plantaciones y replantaciones de viñedo, en el marco de la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.

2. El material vegetal utilizado en las nuevas plantaciones o replantaciones cumplirá los requisitos establecidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6. Transferencia de derechos de replantación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra regulará la transferencia de derechos de replantación entre particulares, en el marco de la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear y regular reservas de derechos de plantación de viñedo.

Artículo 7. Variedades.

Por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se aprobará la clasificación de las variedades de vid del género «vitis» destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid, de acuerdo con la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.

Artículo 8. Arranque de viñedos.

1. Por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se tramitarán los expedientes de arranque de las plantaciones que contravengan lo establecido en esta Ley Foral, en la normativa comunitaria y demás normativa aplicable.

Se incorporarán a la reserva de derechos de plantación creada por la Comunidad Foral los derechos derivados del arranque de superficie de viñedo que no haya sido cultivada en las tres últimas campañas.

2. El transcurso del plazo fijado en la resolución que pone fin al expediente sin que se haya llevado a cabo en su totalidad el arranque facultará a la Administración, hasta que se dé cumplimiento a esta obligación, para adoptar todas o alguna de las siguientes medidas:

a) Denegar las solicitudes de ayudas a la actividad agraria o suspender los abonos de aquéllas ya concedidas.
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