BOE núm. 13
Lunes 16 enero 2006
1773
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se aparten de lo previsto en esta Ley y en particular el apartado 6 del artículo 7 de la ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Disposición transitoria.
Los ex Presidentes que, con arreglo a la redacción original de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, hubiesen ostentado la condición de Consejeros natos del Consejo Consultivo y reúnan los requisitos exigidos en esta modificación podrán incorporarse al mismo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 27 de diciembre de 2005.
JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», suplemento número 1 al número 249, de 28 de diciembre de 2005)