TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.
Pág. 1 de 9    Pag +
Versión para imprimir 

680 LEY 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

1

La Administración debe actuar siempre conforme a la ley y al derecho, siendo los tribunales garantes de la legalidad de la actuación de la administración. Así lo proclaman los artículos 1.1, 9.1, 103.1 y 106.1 de nuestra Constitución.

Precisamente, por ello, es necesario que la Generalitat cuente con una asistencia jurídica que coadyuve a que su entera actividad se sujete efectivamente al ordenamiento jurídico, y que esté en condiciones de hacer valer ante los diferentes órganos jurisdiccionales la legalidad de su actuación, sus derechos e intereses, que son siempre vicarios, es decir, derechos e intereses de todos los valencianos.

Esta Ley no tiene más objetivo que conseguir que la Generalitat disponga de los medios institucionales, organizativos y personales idóneos para asegurar el respeto a la ley y al derecho en su entera actividad, sabiendo defender esta actuación ante los tribunales cuando sea cuestionada por los ciudadanos, lo cual es especialmente importante dadas las competencias de la Generalitat, lo extenso de su ámbito de actuación y la conciencia cada vez mayor de los ciudadanos de la realidad del estado de derecho y de los medios con los que éste cuenta para corregir las actuaciones de la administración contrarias al ordenamiento jurídico, lo que ha supuesto un volumen de litigio-sidad en las dos últimas décadas sin precedentes en la historia de España.

2

El capítulo I de la Ley, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», contiene la regulación de la estructura orgánica de la asistencia jurídica a la Generalitat.
Pág. 1 de 9    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife