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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
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BOE núm. 27

Miércoles 1 febrero 2006

3921

1526 LEY 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente ley se enmarca en las conocidas como «leyes de acompañamiento de los presupuestos generales». La justificación de estas leyes reside en las limitaciones establecidas por el Tribunal Constitucional en relación con el alcance de las leyes de presupuestos, dada la singularidad de estas últimas. En este sentido, las denominadas «leyes de acompañamiento» pretenden complementar la Ley de presupuestos y constituir, con ésta, una unidad de acción racional para cumplir los objetivos de política económica, razón que justifica que se tramiten simultáneamente con las leyes de presupuestos generales.

La presente ley responde a dicha finalidad y, en este sentido, recoge básicamente aspectos de carácter tributario y de acción administrativa.

II

El título I («Normas tributarias y de recaudación») se estructura en cuatro capítulos que contienen varias normas relativas a los tributos propios y a otros ingresos de derecho público, a los tributos cedidos, y a la gestión recaudatoria.

En lo que concierne al capítulo I (artículos 1 a 36), se establece un nuevo impuesto, el impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor, en el marco de la potestad tributaria de la comunidad autónoma que resulta de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía y de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

En el capítulo II (artículos 37 a 39), relativo a otros tributos propios e ingresos de derecho público, se introduce, por una parte, un nuevo supuesto de no sujeción en el canon de saneamiento de aguas regulado en la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, referido a la reutilización de agua depurada. Por otra parte, se modifican diversos preceptos de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las liles Balears, al efecto de introducir nuevos hechos imponibles como consecuencia de la prestación de nuevos servicios de carácter divisible, o de modificar puntualmente la cuantía de determinadas tasas o delimitarlas legalmente, según los casos, con el fin de adecuarlas a la realidad actual. Finalmente, se regulan los rasgos esenciales del régimen jurídico de los precios que han de satisfacer los usuarios sin derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y otras personas obligadas al pago de estos servicios.

En el capítulo III (artículos 40 y 41) se establecen las medidas tributarias en relación con los tributos estatales cedidos al amparo de la capacidad normativa que reconoce la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, las cuales se limitan a la modificación puntual de una deducción autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y de las cuantías relativas a la tasa fiscal sobre el juego, sin perjuicio, evidentemente, de la

vigencia de todas las medidas tributarias que se contienen en los artículos 1 a 25 de la anterior Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Así, en lo referente al impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 40), se hace una nueva delimitación de la deducción autonómica para los declarantes con minusvalía física o psíquica o con descendientes con esta condición a que se refiere el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, al efecto de incrementar la deducción aplicable por razón de minusvalía psíquica igual o superior al 33 %, la cual se equipara a la minusvalía física igual o superior al 65 %, de acuerdo con la distinta incidencia real de un mismo grado en la capacidad efectiva de cada uno de estos dos colectivos. En cuanto a la tasa fiscal sobre el juego del bingo (artículo 41), se mantiene el tipo impositivo en el juego del bingo del 31 %; se deflacta la escala de gravamen correspondiente al juego en casinos con la finalidad de compensar a los sujetos pasivos de los incrementos meramente nominales de la base imponible derivados de la inflación; y se actualizan las cuantías anuales exigibles en relación con las máquinas de tipo «B», «C» y «D», o recreativas con premio, de azar y máquinas grúa, respectivamente.

El capítulo IV («Normas de gestión recaudatoria») contiene un artículo (artículo 42) por el que se modifica el artículo 8 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, con la finalidad de perfeccionar técnicamente la redacción de este precepto, particularmente en lo referente a la recaudación en vía ejecutiva de los recursos titularidad del Servicio de Salud de las liles Balears y de las entidades de derecho público que han de sujetar su actividad al derecho privado.

III

El título II («Normas de gestión y acción administrativa») se divide en siete capítulos, referentes a la gestión económico-administrativa (artículos 43 a 45) y a la acción administrativa en materia de comercio interior (artículo 46), en materia de minas (artículos 47 y 48), en materia de ordenación farmacéutica (artículo 49), en materia de transportes urbanos (artículo 50), en materia de aguas (artículo 51) y en materia de montes (artículo 52).

La parte final se completa con quince disposiciones adicionales, a los efectos de recoger la creación, modificación y extinción de determinados entes públicos instrumentales, entre otras determinaciones normativas que, por razones de técnica legislativa, no tienen cabida a lo largo del articulado de la ley, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

TÍTULO I Normas tributarias y de recaudación

CAPÍTULO I

Impuesto sobre la circulación de vehículos de arrendamiento sin conductor

SECCIÓN 1.a DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto de la ley.

Constituye el objeto de la presente ley el establecimiento de un tributo propio de la comunidad autónoma de las liles Balears de conformidad con lo previsto en los artículos 157.1.b) de la Constitución Española y 61.1 del Estatuto de Autonomía y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22
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