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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servidos públicos.
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1775 LEY FORAL 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servidos públicos.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Administraciones Públicas se conciben en el siglo XXI de forma diferente al modo en que se hacía en los siglos XIX y XX. Si en el primero de estos la Administración Pública respondía a las características propias del Estado liberal, en el que la Administración fundamentalmente intentaba preservar el orden público y jurídico, en el siglo XX la Administración obedecía en Europa occidental a las concepciones intervencionistas propias de un Estado social que buscaba satisfacer todas y cada una de las necesidades básicas del colectivo social y de los individuos que lo integraban. Sin embargo, en el siglo XXI la Administración se manifiesta de manera sustancialmente distinta, como un instrumento primordial para desarrollar la democracia, garantizar la participación de todos los interesados en los procesos de toma de decisiones públicas y asegurar el progreso de la sociedad en su conjunto y de los ciudadanos en particular.

Hoy la Administración presta concretos servicios públicos en el marco de amplias políticas generales, persiguiendo que la prestación se adapte a cada necesidad particular y que, en determinados casos, potencie, incluso con medidas discriminatorias positivas, la igualdad efectiva de oportunidades de las personas para que todas ellas alcancen con plenitud el goce de los derechos y libertades fundamentales que la Constitución, los tratados internacionales y las leyes les reconocen.

En su nueva concepción ideológica como organizaciones cercanas a sus ciudadanos y prestadoras de servicios, las Administraciones ajustan sus funciones a principios y criterios generales y comúnmente aceptados, tales como los de transparencia, eficacia, eficiencia, calidad, participación, economía, celeridad, prevención, responsabilidad, universalidad...

Las principales Administraciones Públicas europeas y españolas, en sus diversos niveles institucionales comunitario, estatal, autonómico y local, han realizado un considerable esfuerzo en los últimos años para modernizar sus estructuras, ordenar y actualizar sus funciones y adoptar este modelo de prestadoras de servicios de auténtica calidad a sus ciudadanos. En este auge de una nueva Administración moderna, no limitada sólo a la introducción de nuevas tecnologías, adquieren especial relevancia, por un lado, la reorganización de las Administraciones, tarea ya impulsada en la Administración Foral a través de las Leyes Ferales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como por el Plan de Modernización y Reforma aprobado por el Gobierno de Navarra en noviembre de 2002, y por los Decretos Ferales de estructura y funcionamiento de los Departamentos de Economía y Hacienda y de Administración Local, y del Instituto Navarro de Administración Pública, en donde se refleja la voluntad explícita del Gobierno de Navarra de promover la calidad y la modernización de los servicios públicos, y en el ámbito local, por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del Régimen Local de Navarra; por otro, la formación permanente de sus recursos humanos, promovida en Navarra, entre otros, por el Instituto Navarro de Administración Pública, la Federación Navarra de Municipios y Concejos y las organizaciones sindicales; y, por último, la introducción de criterios de evaluación de la calidad de los servicios que se prestan y de las políticas públicas que se diseñan, incorporando en muchos casos técnicas experimentadas con éxito tanto en el sector público como en las empresas privadas prestadoras de servicios.

La Comunidad Foral de Navarra no podía quedar al margen de estas corrientes de modernización y mejora de la calidad de sus servicios. Consciente de este nuevo reto, se hacía necesaria la articulación de un nuevo marco jurídico en el que se englobaran coherentemente las principales metodologías y técnicas para la evaluación, especialmente la autoevaluación por las propias unidades administrativas y, en su caso, la evaluación externa por organismos independientes, de las políticas públicas en las que es competente la Comunidad Foral de Navarra y de la calidad de los servicios públicos que prestan las Administraciones Públicas de Navarra. Todo ello dirigido no sólo a la obtención de evaluaciones consideradas como un fin en sí mismas, sino como un medio para introducir luego las mejoras que se considere menester.

Este nuevo marco jurídico que se instaura debe recogerse en una Ley Foral, dada la importancia del cometido, pero también por cuanto el ámbito de aplicación no se circunscribe sólo a los órganos y organismos de la Administración de la Comunidad Foral, sino que, con una mayor ambición, se extiende al conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra, en especial a las entidades locales de Navarra.
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