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Miércoles 8 febrero 2006
BOE núm. 33
3. El Instituto Geológico de Cataluña se rige por la presente ley, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de la normativa reguladora de las empresas públicas de la Generalidad, y, en lo que le sea de aplicación, por la normativa reguladora de las finanzas públicas y del patrimonio de la Generalidad. Queda sometido al derecho público en las materias referentes a sus relaciones de tutela con la Administración pública y, especialmente, en las del artículo 18.
Artículo 2. Autonomía y capacidad.
1. El Instituto Geológico de Cataluña tiene autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, y un patrimonio propio para lograr sus finalidades. Le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para ejercer sus funciones.
2. El Instituto, siempre que el ejercicio de sus funciones lo exija, puede gozar de la condición de beneficiario a los efectos de la expropiación forzosa.
3. El Instituto dispone también de la facultad de establecer servidumbres forzosas para la instalación de señales, en los términos y condiciones legalmente establecidos.
Artículo 3. Actividades y funciones.
1. Las actividades del Instituto Geológico de Cataluña pueden abarcar todas las ramas de la geología -la mineralogía, la petrología, la estratigrafía, la geoquímica, la sedimentología, la paleontología, la geomorfología, la geodinámica, la tectónica y la hidrogeología, entre otros-y las disciplinas relacionadas, como las ciencias del suelo y la edafología, la geofísica, la sismología, la ingeniería geológica y la geotecnia.
2. Para llevar a cabo estas actividades, el Instituto ejerce las siguientes funciones:
a) Elaborar y fomentar estudios, trabajos y evaluaciones en el campo de la geología y las disciplinas relacionadas que contribuyan a mejorar el conocimiento del suelo y del subsuelo de Cataluña, tanto terrestre como marítimo.
b) Asesorar y prestar asistencia técnica en el campo de la geología y de las disciplinas relacionadas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y otros departamentos de la Generalidad, así como cooperar con otras administraciones en esta materia.
c) Realizar, con carácter preferente para los departamentos de la Generalidad y las entidades y los organismos adscritos, así como para otras administraciones que lo soliciten, los estudios y los proyectos sobre el suelo y el subsuelo que necesiten como apoyo para las actuaciones en el territorio.
d) Supervisar, si así se establece o se solicita, el estudio geotécnico de los terrenos que han de incluirse en los proyectos de la Administración de la Generalidad y de las entidades y los organismos adscritos, y en los de otras administraciones, y cualquier otro estudio geológico, geotécnico o hidrogeológico que le sea encomendado.
e) Realizar estudios y proyectos sobre el suelo y el subsuelo para las administraciones públicas y para personas físicas o jurídicas, si lo solicitan.
f) Elaborar los informes geológicos que soliciten otras administraciones o personas jurídicas para asuntos que afecten a su territorio, su competencia o su interés.
g) Elaborar procedimientos y protocolos a aplicar en los trabajos referentes a la geología y las disciplinas relacionadas.
h) Establecer protocolos a seguir en la elaboración de los estudios geológicos, geofísicos y geotécnicos para la realización de proyectos de instalaciones y obras públicas, que deben contener las actuaciones y las recomendaciones frente a potenciales riesgos geológicos.
i) Facilitar a las administraciones públicas y a las entidades y los organismos adscritos la información recogida en las bases de datos que sea necesaria para la realización de las obras que promuevan en Cataluña y, en general, para el ejercicio de sus competencias.
j) Elaborar los informes preceptivos sobre el suelo y el subsuelo establecidos por la normativa vigente.
k) Elaborar el Mapa geológico de Cataluña, a las escalas propias de la planificación territorial y urbanística y a cualquier otra escala que sea necesaria, en colaboración y coordinación con el Instituto Cartográfico de Cataluña.
I) Realizar trabajos de cartografía geológica, geofísica, geotécnica, geotemática y de riesgos geológicos o asociados, incluido el riesgo de aludes, con las bases cartográficas aportadas por el Instituto Cartográfico de Cataluña.
m) Estudiar y evaluar los riesgos geológicos o asociados, incluido el riesgo de aludes; la propuesta de medidas para realizar su previsión, prevención y mitigación, y prestar apoyo a los organismos competentes en la planificación y la ordenación del territorio, en el urbanismo y en la gestión de las emergencias.
n) Realizar, en colaboración, si procede, con otros organismos, trabajos de edafología, cartografías de suelos, estudios y evaluaciones de riesgo de erosión y otros trabajos relacionados con el suelo y la protección de este.
o) Desarrollar y mantener la red sísmica y el servicio de información sismológica y de evaluación del riesgo sísmico de Cataluña.
p) Crear, desarrollar y mantener sistemas o redes de observación y sistemas de información en materia de geología, geofísica, geotecnia, riesgos geológicos o materias asociadas y, en general, que tengan naturaleza geológica y se relacionen con el medio físico.
q) Elaborar, actualizar y mantener bases de datos de patrimonio geológico y paleontológico, en colaboración con los organismos competentes en la materia.
r) Elaborar, actualizar y mantener bases de datos del subsuelo que incluyan, si procede, los datos interpretativos y el archivo de muestras y testimonios de sondeos que permitan su estudio, su conservación y la accesibilidad pública.
s) Colaborar con los organismos competentes en la elaboración de normativas, recomendaciones, estándares de calidad y de medidas de prevención de riesgos relacionados con el suelo y el subsuelo.
t) Realizar, en cplaboración con los organismos competentes en la materia, los trabajos y los estudios geológicos que se consideren de interés para la prospección y la gestión de los recursos naturales.
u) Colaborar con los organismos de la Administración del Estado que ejerzan funciones similares a los del Instituto.
v) Representar a la Administración de la Generalidad, cuando reciba este encargo, en los organismos técnicos y científicos especializados en los ámbitos de actuación del Instituto, de carácter estatal, europeo o internacional, en caso, por lo que se refiere a estos últimos, de que admitan fórmulas de representación distintas de las de carácter estatal o de que el Instituto acepte designar a sus propios representantes en las delegaciones del Estado. Ésta función se entiende sin perjuicio de la que pueda corresponder a otros órganos o entidades de la Administración de la Generalidad.
x) Organizar, elaborar, dirigir, hacer la tutoría y realizar actividades y programas de investigación, innovación y formación o divulgación científica y técnica en el ámbito propio de su actuación, solo o en colaboración con otras entidades y organismos y, sobre todo, con las universidades de Cataluña y otras organizaciones especializadas en dicho ámbito.
y) Constituir centros, institutos y redes de investigación o participar en ellos, y participar en parques científicos y tecnológicos y en cualquier otra actividad investiga-