TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

REALES DECRETOS LEYES
Volver a Reales Decretos Leyes
REAL DECRETO-LEY 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
Pág. 1 de 3    Pag +
Versión para imprimir 

2300 REAL DECRETO-LEY 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

La imposición sobre las labores del tabaco constituye una fuente relevante de ingresos tributarios para las HaciendasTerritoriales españolas. Además, siendo la finalidad de esta imposición esencialmente recaudatoria, sirve también, no obstante, como un instrumento al servicio de la política sanitaria y así se la reconoce como un medio eficaz para elevar el precio del tabaco y, por tanto, lograr una reducción de su consumo, en particular por los jóvenes.

Sin embargo, las medidas fiscales adoptadas recientemente en esta materia no han sido trasladadas por las compañías a los precios de venta al público de los cigarrillos en la forma esperada. Por ello se hace necesario proceder a un nuevo incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Además, dicha medida se refuerza con la introducción de un importe mínimo de percepción que complementa la capacidad recaudatoria del Impuesto a la vez que favorece el incremento del precio de los cigarrillos que presentan unos precios más bajos. Este importe mínimo de percepción se fija respetando lo establecido en el artículo 16.5 de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco.

Todo ello se concreta en una subida del tipo impositivo ad valórem hasta situarlo en el 57 por 100, en un aumento del tipo impositivo específico, que queda fijado en 8,20 euros por 1.000 cigarrillos, y en la introducción de un impuesto mínimo de 55 euros por 1.000 cigarrillos. Para evitar un incremento del diferencial de tributación entre los cigarrillos y el resto de las labores del tabaco, también se elevan los tipos impositivos -que son exclusivamente ad valórem- aplicables a estas últimas en una proporción similar a aquélla en la que se incrementa la fiscalidad global porcentual para los cigarrillos.

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, reconoce como pieza fundamental de dicho mercado a la red de Expende-

durías deTabaco yTimbre a través de la cual se articula el monopolio del comercio al por menor de labores del tabaco. En efecto, el titular del monopolio es el Estado, que lo ejerce a través de la referida red cuyos titulares -los expendedores-tienen la condición de concesionarios del Estado.

La Ley 13/1998 regula la retribución de estos expendedores fijándola en un margen sobre el importe de sus ventas de labores del tabaco expresado como un porcentaje del precio de venta público de las mismas. En particular, el margen aplicable respecto de las ventas de cigarrillos está fijado en el 8,5 por 100 del precio de venta al público de éstos.

A la vez, la Ley 13/1998 establece que los precios de venta al público de las labores los fijan libremente sus fabricantes e importadores. El reciente incremento de la fiscalidad de las labores del tabaco, al contrario de lo que era previsible, no sólo no ha traído consigo un incremento de los precios de venta al público de los cigarrillos sino que, paradójicamente, parece haber sido el detonante de las decisiones sucesivas de las compañías tabaqueras más significativas de proceder a una reducción sustancial de esos precios, especialmente de aquellas marcas con una presencia tradicional en este mercado.

En este sentido, la indicada reducción de los precios de venta al público de los cigarrillos está produciendo un menoscabo significativo en la retribución de los expendedores. Aunque ello no supone alteración alguna de los términos de la concesión administrativa de la que los expendedores son titulares, el Gobierno ha querido adoptar una medida excepcional y temporalmente limitada que permita compensar las pérdidas que aquéllos han experimentado en su retribución como consecuencia de la inusual situación que vive actualmente el mercado de los cigarrillos. La medida consiste en la fijación de un margen transitorio complementario que percibirán los expendedores por sus ventas de cigarrillos durante la vigencia de la medida. Por otra parte, y en cuanto se considera que ha de disponerse de la mayor flexibilidad para establecer el importe del margen transitorio complementario y para determinar la finalización de su vigencia, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para variar el porcentaje del margen transitorio complementario, así como para anticipar, dentro del ámbito temporal que se determina en la norma, la fecha de la finalización de su vigencia.

La ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, sólo permite la venta de estos productos a través de la Red de Expendedurías deTabaco yTimbre o de máquinas expendedoras, debidamente autorizadas, y ubicadas en determinados lugares.

En concreto, estas máquinas han de ubicarse en el interior de locales, centros o establecimientos en los que
Pág. 1 de 3    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife