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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 3/2005, de 6 de julio, par la que se modi-flea la Ley 1/1985, de 25 de marzo, de Comuni-dades Montanesas o Cantabras asentadas fuera de Cantabria.
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26750

Jueves 28 julio 2005

BOE num. 179

que realicen funciones relacionadas con los fines propios del Consejo de Comunidades Cantabras, recabando cuantos dates, informaciones, documen-tos y ayudas estime necesarios para el mejor cum-plimiento de dichos fines.

j) Custodiar el fondo documental y bibliogra-fico sobre la emigracion cantabra que se elabore por el Consejo.

k) Reunir la documentacion de las sesiones de los distintos organos del Consejo de Comunidades Cantabras, distribuirla entre sus miembros y custo-diar las actas de las respectivas reuniones.

4. En caso de ausencia del Secretario o de quien legalmente le sustituya, en las reuniones tanto del Consejo como de la Comision Permanente, ejer-cera sus funciones aquel que designe el Presidente.

Artfculo 15.

1. Corresponde a los miembros del Consejo de Comunidades Cantabras:

a) Recibir la convocatoria, que habra de conte-ner el orden del dfa, con una antelacion minima a la fecha de la sesion de veinte dfas, si se trata de sesiones ordinarias, y de quince en el caso de las extraor-dinarias. La informacion sobre los temas que figuren en el orden del dfa estara a disposicion de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, as? como expresar el sentido de su voto y los motives que los justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la informacion precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condicion de miembros del Consejo.

2. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del organo que lo sean por razon de su cargo seran suplidos por las personas que legalmente les sustituyan.

En el restp de los cases, los miembros titulares seran sustituidos por la persona designada por el organo que efectuo la propuesta o el nombramiento; a tal efecto, los nombramientos y propuestas de nombramiento, incluiran tambien las de los corres-pondientes suplentes.

Las sucesivas suplencias seran resueltas por los organos, asociaciones o grupos que efectuaron el nombramiento.

Artfculo 16.

1. Las convocatorias del Consejo de Comunidades Cantabras, tanto en su funcionamiento en Pleno como en Comision Permanente, ya sean ordinarias como extraordinarias, se haran por escrito, expre-sando el lugar, fecha y hora de la reunion, asf como el orden del dfa, acompanado, en su caso, de la documentacion necesaria.

Entre la convocatoria de sesion ordinaria y el dfa senaladp para la celebracion de la reunion habran de mediar, al menos, veinte dfas, debiendo, asi-mismo, hacerse constar la fecha en la que, si proce-diera, se reunira en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunion pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

Las convocatorias de sesiones extraordinarias deberan efectuarse con una antelacion minima de quince dfas a la fecha de su celebracion.

2. Del orden del dfa de las reuniones de la Comision Permanente se dara cuenta a tpdos los miembros del Consejo de Comunidades Cantabras para que, en el plazo de cinco dfas desde su recep-cion, puedan aportar cuantos informes y sugeren-cias estimen oportunas.

3. Las reuniones de los organos del Consejo de Comunidades Cantabras, tanto en sesion ordinaria como extraordinaria, quedaran validamente constituidas con la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, ademas de, en primera convocatoria, de la mitad, al menos, de sus miembros, y, en segunda convocatoria, con la asistencia de la tercera parte de sus componentes.

4. No podra ser objeto de deliberacion o acuerdo ningun asunto que no figure incluido en el orden del dfa, salvo que esten presentes todos los miembros del organo del Consejo que corresponda, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayorfa.

5. Los acuerdos de los organos del Consejo se adoptaran por mayorfa devotes.

6. A las reuniones que celebren los distintos organos del Consejo podran acudir personas que no sean miembros de los mismos, debidamente autori-zados por el Presidente del organo, para informar sobre algun asunto objeto de consideracion por aquel.

7. De cada sesion que celebren los organos del Consejo se levantara acta por el Secretario, que especificara necesariamente los asistentes, el orden del dfa de la reunion, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principa-les de las deliberaciones, asf como el contenido de los acuerdos adoptados.

En el acta figurara, a solicitud de los respectivos miembros del organo del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstencion y los motives que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a soli-citar la transcripcion fntegra de su intervencion o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que senale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervencion, hacien-dose asf constar en el acta o uniendose copia de la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayo-ritario podran formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorpo-rara al texto aprobado.

Las actas se aprobaran en la misma o en la siguiente sesion, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificacion sobre los acuerdos especffi-cos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobacion del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobacion del acta se hara constar expresamente tal circunstancia.

Artfculo 17.

Las reuniones del Pleno y de la Comision Permanente podran celebrarse sin necesidad de que sus integrantes se encuentren en el mismo lugar, mediante la utilizacion de los medics tecnicos que lo hagan posible.»

Dos. Se adiciona un Capftulo II alTftulo III de la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de Comunidades Montanesas o Cantabras asentadas fuera de
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