BOEnúm. 169
Sábado 15 julio 2000
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tren ubicados, y supone el desarrollo de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, que dispone en su artículo 21 que los Parques Naturales se declararán por Ley de Cortes de Castilla y León, particularizada para cada uno de ellos.
La Ley se estructura en cuatro artículos y cinco disposiciones finales.
Artículo 1. Finalidad.
Por la presente Ley se declara Parque Natural a Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montana Palentina, con la finalidad de:
1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
2. Garantizar los derechos históricos de la población asentada así como la mejora de la calidad de vida y su bienestar social.
Artículo 2. Objetivos.
La declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montana Palentina tiene como objetivos básicos:
1. Como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas.
2. Restaurar los ecosistemas y valores del Espacio que hayan sido deteriorados.
3. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso pardo.
4. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales.
5. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montana Palentina, situado en la provincia de Palencia, afecta total o parcialmente a los municipios de Velilla del Río Carrión, Aguilar de Campoo, San Cebrián de Muda, Cervera de Pisuerga, Triollo, Polen-tinos, Brañosera, La Pernia, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.
Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de esta Ley.
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montana Palentina es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de
Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.
Disposición final primera.
La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que deberá elaborarse con la participación de las Entidades Locales afectadas.
Disposición final segunda.
En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montana Palentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.
Disposición final tercera.
La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montana Palentina, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Disposición final cuarta.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
Disposición final quinta.
Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, a 27 de junio de 2000.
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 729, de 5 de julio de 2000)
ANEXO I
La delimitación del Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montana Palentina» es la siguiente:
Partiendo del Mojón de Tres Provincias, punto donde se encuentran Palencia, León y la Comunidad de Cantabria, el límite discurre hacia el Este siguiendo la divisoria provincial de Palencia y dejando al Sur los términos municipales de Cervera de Pisuerga, La Pernia y Brañosera.
A continuación abandona el límite provincial y penetra en Aguilar de Campoo por el límite de los montes Aguilar número 1 de U.P. y Soto número 102 de U.P., hasta alcanzar el límite del término. Después se dirige hacia el Noroeste, por el límite de los términos de Aguilar de Campoo y Brañosera (Vallejo de Orbó), hasta llegar a Los Sestiles. Desde este punto continúa en la misma dirección por el límite de los términos de Brañosera y Barruelo de Santullán. Una vez pasado «Campo Mayor»