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LEYES DE VALENCIA
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LEY 15/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalidad para el ejercicio 2006
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BOE núm. 44

Martes 21 febrero 2006

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nales, una transitoria y tres finales, de cuyo contenido concreto pueden resaltarse, por su relevancia o novedad, los siguientes aspectos:

El Título I, «De la aprobación de los Presupuestos», conforma la parte principal del contenido calificado como esencial, en la medida que el mismo incluye los importes relativos a la totalidad de los gastos e ingresos de la Generalitat, distinguiendo al efecto los relativos al sector Administración General de los vinculados a la Administración Institucional, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 5, apartados 1 y 2, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. La novedad en esteTítulo es la inclusión de las estimaciones de gastos correspondientes a las sociedades creadas a lo largo de 2005. Igualmente, se recogen en esteTítulo los importes relativos a los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios y aquellos cuyo rendimiento se cede por el Estado.

El Título II, «De la gestión presupuestaria de los gastos», consta de cinco capítulos. El primero de ellos recoge las normas generales de gestión, el segundo hace referencia a las normas para la gestión de los presupuestos docentes no universitarios, y el mismo incluye, por un lado, las normas para los centros públicos y, por otro, las que regulan el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los Centros Concertados. El tercero de los capítulos, en desarrollo de los Acuerdos adoptados por el Consell en materia de Financiación Plurianual de las Universidades Públicas de la Cpmunitat Valenciana, recoge una serie de preceptos dirigidos a establecer el marco jurídico básico aplicable a las actuaciones financieras de la Generalitat en el sector de la Educación Universitaria. El cuarto de los capítulos de este Título II, consta de un único artículo donde se detallan los créditos del presupuesto cuyo reconocimiento tiene el carácter de preceptivo, así como el régimen jurídico presupuestario aplicable a los mismos. El último de los capítulos, el V, concreta para el ejercicio 2006, la normativa que en materia de modificaciones presupuestarias se recoge en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

EITítulo III, «De los gastos de personal», se ordena en un capítulo único, y en él se recogen las normas relativas al régimen de las retribuciones del personal al servicio de la Generalitat, distinguiendo según sea laboral o funcionario, y la repercusión que tiene en el mismo el incremento anual de las mismas, que para el ejercicio del año 2006 se ha establecido en un importe equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por ciento. En este sentido debe apuntarse que las modificaciones introducidas vienen condicionadas directamente por el carácter de básico que se le otorga a la legislación estatal en esta materia, y las mismas afectan únicamente al importe de las pagas extraordinarias, a la dotación de un fondo de pensiones, y a la regulación de la Oferta de Empleo Público.

En cualquier caso, la ley aboga por el establecimiento de un marco general de medidas de carácter retributivo que repercutan de forma homogénea en cada sector de la administración, en el contexto de lo acordado en la Mesa General de Negociación. A tal efecto, se considera que los presupuestos representan el cauce adecuado para concretar y cuantificar el esfuerzo de la Administración de la Generalitat, para la consecución de una mejora y modernización en la calidad de los servicios públicos.

EITítulo IV, «Gestión de las transferencias corrientes y de capital», incluye toda una serie de excepciones al régimen general de libramiento de las ayudas previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y dentro del mismo, al margen de mejoras en la redacción, cabe destacar la inclusión de una nueva excepción relativa a las subvenciones destina-

das a la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y la asistencia al autoempleo.

EITítulo V, «De las operaciones financieras», se estructura en un único capítulo, y en él se recoge fundamentalmente la autorización para el endeudamiento anual de la Generalitat. Igualmente, se fija el límite de las operaciones de crédito a concertar por dos entes públicos, el Instituto Valenciano de Finanzas y Radiotelevisión Valenciana. Además, el texto recoge el importe máximo de los avales a prestar por la Generalitat durante el año 2006. A este respecto cabe apuntar que en esteTítulo se ha optado básicamente por ajustar los importes sobre los que se ordenan los mencionados límites respecto del pasado ejercicio.

EITítulo VI, «De las normas tributarias», se compone de dos capítulos. El primero incluye la necesaria adaptación anual de la tarifa aplicable al Canon de Saneamiento, y el segundo, actualiza en un 2 por ciento los tipos aplicables a las tasas propias y otros ingresos de la Generalitat.

EITítulo VII, «De la información a las Cortes», incluye un sólo artículo, que detalla un conjunto de supuestos, vinculados al ámbito económico-presupuestario, sobre los que la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo tiene que dar cuenta periódicamente a las Cortes Valencianas, respecto de este punto cabe destacar únicamente la adecuación de su contenido a las previsiones recogidas al efecto en la Ley General Presupuestaria.

TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos

CAPÍTULO I Contenido, créditos iniciales

Artículo 1. Contenido.

1. Los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006 constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Generalitat y sus entidades autónomas, así como los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las sociedades mercantiles de la Generalitat.

c) La totalidad de los gastos e ingresos de las entidades de derecho público de la Generalitat.

2. En consecuencia, los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2006 son el resultado de la integración de los siguientes presupuestos:

a) El del Sector Administración General de la Generalitat.

b) Los de las Entidades Autónomas de la Generalitat.

c) Los de las Sociedades Mercantiles de la Generalitat.

d) Los de las Entidades de Derecho Público de la Generalitat.

Artículo 2. Créditos iniciales.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del Presupuesto del Sector Administración General, se aprueban créditos por importe de 11.602.299.720 euros, cuya distribución por Grupos Funcionales es la siguiente:
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