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LEYES DE VALENCIA
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LEY 14/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalidad.
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BOE núm. 44

Martes 21 febrero 2006

6831

febrero, del Consell de La Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes: a) En elTítulo Preliminar se prevé la posibilidad de nuevas formas de cuantificación de las tasas por utilización del dominio público; b) En elTítulo II se amplía el hecho imponible de la tasa por obtención de copias simples de documentos e instrumentos judiciales a todos los procesos judiciales, y se modifican los soportes de destino, como consecuencia de los avances tecnológicos. Asimismo, se crea la tasa por autorización o acreditación de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de La Generalitat y de canales de pago de ingresos de Derecho público de la misma; c) En elTítulo V se reordena el contenido e importe de determinadas tarifas, como consecuencia de los cambios operados en los servicios académicos actuales, así como para lograr una gestión más eficaz en el pago de matrículas. Asimismo, se suprime la tasa por los servicios prestados en Centros de Enseñanza Infantil, de conformidad con la política de gratuidad de los mismos emprendida por La Generalitat, se modifica la cuantía del «Carnet Jove» y se amplía la exención de la tasa por la utilización de las instalaciones del Complejo Educativo de Cheste a los deportistas de programas de tecnificación; d) En el Título VI se reformulan y actualizan determinados servicios sanitarios y hematológicos, así como diversas tarifas, en consonancia con la nueva realidad prestacional; e) En elTítulo VII se revisa la tarificación de las autorizaciones de uso de explosivos en obras civiles y asistencia en voladuras, y se establecen tarifas por inscripciones en el Registro de Actividades Comerciales y sus modificaciones; f) En el Título VIII se sustituye la denominación de la actual Dirección General de Pesca por una referencia genérica com-petencial; g) En el Título IX se modifican determinados epígrafes en el hecho imponible de la tasa por licencias de caza, pesca, vías pecuarias y actividades complementarias, a fin de adaptarlo a la vigente normativa de caza en la Comunitat Valenciana y se reordenan algunos conceptos y cuantías relativos a los cotos de caza, y, asimismo, se introducen exenciones y bonificaciones para familias numerosas en el pago de dicha tasa; h) En elTítulo XI se introduce igualmente la exención para familias numerosas de categoría especial de la tasa por la elaboración de los informes de seguimiento de adopciones internacionales; i) Finalmente, se introduce un nuevoTítulo XII, por el que se crea la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de La Generalitat.

En el Capítulo II se incluyen las modificaciones de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de La Generalitat, de Tarifas Portuarias, que afectan a diversos preceptos de dicha Ley. Las novedades introducidas se refieren a los dos siguientes aspectos:

a) En primer lugar, se introduce la posibilidad de acordar la baja de oficio por falta de pago de las tarifas portuarias en período voluntario, coadyuvando así al mantenimiento de una mínima disciplina en el ámbito portuario;

b) En segundo lugar, se define con mayor precisión el hecho imponible de la tarifa E-2, incluyendo toda la zona portuaria en la definición y no sólo la zona de servicio.

El Capítulo III contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

a) Modificación íntegra del artículo Cuarto de la Ley, con el objeto de sistematizar, reordenary clarificar su contenido, que se ha visto afectado por diversas modificaciones en los últimos años, así como por la modificación de diversas normas no tributarias a las que el artículo Cuarto remitía en diversos aspectos.

Por otro lado, se procede a un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En particular, además, la nueva redacción del artículo Cuarto incluye la modificación de la deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por nacimiento o adopción de un hijo, para su aplicación, además de en el ejercicio del nacimiento o adopción, en los dos ejercicios posteriores, para los contribuyentes hastadeterminadosnivelesde renta, complementando los beneficios fiscales por hijos en el impuesto hasta ahora existentes. Igualmente, se introduce en el artículo un nuevo apartado, correspondiente a una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados, para contribuyentes hasta determinados niveles de renta, que complementa, en relación con los colectivos de mayores y minusválidos, la actual deducción por contribuyentes mayores de 65 años discapacitados. Por último, se incluyen las inversiones para el aprovechamiento de la energía eólica en el ámbito de aplicación de la deducción por cantidades destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.

b) Modificación del apartado Uno del artículo Diez de la Ley, que afecta a los siguientes aspectos: En primer lugar, el incremento, hasta 40.000 euros, de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos de adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante de 21 o más años, ascendientes y cónyuge, encuadrados en el Grupo II de grado de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, en segundo lugar, el incremento de hasta 96.000 euros de la correspondiente reducción en la base imponible en los supuestos de adquisiciones mortis causa efectuadas por descendientes del causante menores de 21 años, encuadrados en el Grupo I de grado de parentesco. Dichos beneficios responden a la necesidad de salvaguardar la neutralidad tributaria en el relevo generacional en la titularidad del patrimonio no empresarial dentro del ámbito de la familia.

c) Modificación de los artículos Diez Bis y Doce Bis de la Ley con el objeto de establecer diversos beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en relación con las donaciones entre padres e hijos.

A tal efecto, se establecen diversos beneficios por parentesco, distinguiendo, al igual que ya se venía produciendo en el ámbito de las adquisiciones mortis causa, entre las adquisiciones Ínter vivos por hijos o adoptados menores de 21 años -a las que se reconoce un mayor beneficio, con un mayor importe de la reducción en la base imponible y con el establecimiento de una bonificación en la cuota del 99 por 100, con un límite de 420.000 euros- y las efectuadas por hijos con 21 o más años de edad y por los padres o adoptantes. Los beneficios resultan aplicables a los donatarios con un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros.

Con la medida se responde a una realidad social de ayuda mutua en el seno familiar y la misma pretende favorecer determinadas políticas sociales, como la adquisición de la primera vivienda por los jóvenes o la preservación de una calidad de vida digna para los mayores en entornos familiares y propios. Los nuevos beneficios fiscales complementan los ya existentes para las donaciones de bienes empresariales o a favor de discapacitados, afectando, fundamentalmente, a donaciones no empresariales de pequeño importe en el seno familiar más estrecho, que constituyen la parte más sustancial del ámbito
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