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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 9/2005, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha.
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Jueves 23 febrero 2006

BOE núm. 46

Disposición adicional. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales.

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Casti-Ila-La Mancha asumirá, cuando proceda, las funciones que la Ley 10/1999, de 26 de mayo, determina para los Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria. Proceso constituyente.

1. La Comisión Gestora designada por la Asociación de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, elaborará un proyecto de Estatutos que regule el funcionamiento de la Asamblea Constituyente, que se celebrará en el mencionado plazo y reunirá a todos los profesionales de la Higiene Dental ejercientes en la Comunidad Autónoma. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en la Región.

2. La Asamblea Constituyente deberá:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha, ajustados a Derecho.

b) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

3. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Los actos realizados por la Asociación de Higienistas Dentales de Castilla-La Mancha o la Comisión Gestora, en ejecución de lo previsto en esta Ley, serán recurribles ante la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Colegios Profesionales, en el plazo de un mes. Si en el plazo de otro mes no ha sido notificada resolución expresa del recurso, éste deberá entenderse desestimado. Contra la desestimación del recurso se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.

Toledo, 6 de octubre de 2005.

JOSÉ MARÍA BARREDA FONJES, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 211, de 21 de octubre de 2005)
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