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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha.
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3154 LEY 10/2005, de 15 de diciembre, de Horarios Comerciales de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el artículo 31.1.11.a de su Estatuto de Auto-

nomía, tiene competencia exclusiva sobre comercio interior, así como la competencia de desarrollo legislativo y ejecución sobre defensa del consumidory usuario, establecida en el artículo 32.6 de dicho Estatuto. Estas competencias deben ejercerse de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.a, 13.a y 16.a de la Constitución.

A partir de estas competencias se aprobó por unanimidad en las Cortes Regionales, la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha, que dotó a la región de un marco jurídico adecuado para el comercio minorista.

Esta regulación, en el transcurso del tiempo, se ha ido reordenando para hacer frente a las rápidas transformaciones que se han producido en la distribución comercial, tanto por la aparición de nuevas formulas comerciales ubicadas en la periferia de los núcleos urbanos, como por los nuevos hábitos de compra de los consumidores.

En el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Industria y Tecnología considera urgente y necesario establecer un nuevo régimen de horarios comerciales, que incorpore los elementos oportunos para atender de forma adecuada las peculiaridades del sector comercial de Castilla-La Mancha, conjugando los diferentes intereses y sensibilidades y garantizando un nivel adecuado de oferta a los consumidores, dentro del marco establecido por el Plan Integral del Comercio de Castilla-La Mancha 2005-2008.

Contando con la participación de los agentes económicos y sociales de la región, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, la presente Ley viene a establecer el régimen de horarios de los establecimientos comerciales ubicados en Castilla-La Mancha, para dar respuesta a las necesidades evidenciadas a través de la experiencia en la aplicación de la normativa anteriormente vigente.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a las actividades comerciales de carácter minorista, que se desarrollen en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Se entiende por actividad comercial de carácter minorista, a los efectos de esta Ley, el ejercicio profesional de adquisición de productos y su venta al consumidor final.

2. Quedan excluidas del ámbito de la presente Ley aquellas actividades comerciales que, por razón de su objeto, se encuentren reguladas por una legislación especial, en los aspectos previstos por ésta.

Artículo 3. Publicidad de horarios.

En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información a los consumidores de los horarios de apertura y cierre, exponiéndolos en lugar visible desde el exterior, incluso cuando el local esté cerrado.
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