TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

REALES DECRETOS LEYES
Volver a Reales Decretos Leyes
REAL DECRETO-LEY 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

3435 REAL DECRETO-LEY 3/2006, de 24 de febrero, por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico establece un modelo de liberalización para el sector eléctrico en el que la energía se negocia en torno a un mercado diario de producción.

El Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios introduce la posibilidad de negociación a los comercializadores a través de contratación bilateral física.

El Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública incorpora la posibilidad de que las empresas distribuidoras también negocien la energía eléctrica a través de contratos bilaterales con entrega física.

Por otra parte, la evolución de los precios de la energía eléctrica en el mercado diario desde finales de 2005 aconseja la necesidad de impulsar de una forma decidida la negociación de contratos bilaterales físicos, especialmente en aquellos sujetos del mercado pertenecientes a un mismo grupo empresarial que acudan al mercado diario con ofertas de adquisición y venta de energía simultáneamente para un mismo período de programación.

En la presente disposición, se procede a asimilar a contratos bilaterales físicos, con carácter previo a la casación del mercado diario, las cantidades de energía eléctrica coincidentes de venta y adquisición presentadas por dichos sujetos, de forma que éstos sólo podrán participar en la casación con la posición neta del grupo al que pertenecen.

Por otra parte, la internalización del valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la formación de precios en el mercado mayorista de electricidad requiere reflejar esta situación minorando la remuneración de las unidades de generación afectadas en importes equivalentes. Además, el elevado volumen de déficit tarifario generado en el periodo transcurrido del año 2006 aconseja que se descuente el valor de los derechos de emisión a los efectos de determinar la cuantía de dicho déficit.

El riesgo existente de elevados precios en el mercado de producción de energía eléctrica, con sus efectos negativos inmediatos e irreversibles sobre los consumidores finales, justifica la urgencia en la adopción de las medidas

contenidas en la presente disposición y el carácter extraordinario de las mismas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, al amparo del artículo 86 de la Constitución española y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo uno. Casación de ofertas en el mercado diario e intradiario presentadas por sujetos del mismo grupo empresarial.

1. Hasta que se implemente la normativa por la cual las empresas distribuidoras negocien la energía eléctrica a través de contratos bilaterales con entrega física, las ofertas de venta y adquisición de energía eléctrica presentadas simultáneamente por sujetos pertenecientes al mismo grupo empresarial en los mercados diario e intradiario de producción y en el mismo periodo de programación, serán asimiladas a contratos bilaterales físicos por el operador del mercado por las cantidades coincidentes de venta y adquisición, de manera que dichos sujetos sólo puedan participar en la casación por la posición neta del grupo, que podrá ser alternativamente compradora o vendedora.

2. Para el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, sólo se incluirán las ofertas de venta presentadas por instalaciones de generación en régimen ordinario y las ofertas de adquisición de las empresas distribuidoras. El Gobierno podrá modificar las ofertas de venta y adquisición sujetas a dicho cumplimiento.

3. El procedimiento de asimilación de dichas ofertas así como su tratamiento en lo que respecta a la gestión técnica del sistema se establecen en el anexo de la presente disposición.

4. A los efectos de definir los sujetos pertenecientes a un mismo grupo empresarial se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

5. A los efectos de liquidación de actividades reguladas de la Comisión Nacional de Energía, el Gobierno determinará el precio provisional a considerar para los distribuidores por la energía adquirida a través del mecanismo de asimilación descrito en el apartado uno.

Asimismo, el Gobierno determinará el precio definitivo al que se reconocerán dichas adquisiciones de energía realizadas por parte de las mencionadas empresas distribuidoras a lo largo del año en cuestión. Dicho precio se basará en cotizaciones de mercados de electricidad que serán objetivas y transparentes.

6. Se habilita al Gobierno a modificar el procedimiento establecido en el anexo de la presente disposición.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife