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LEY 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona
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BOE núm. 62

Martes 14 marzo 2006

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ciplina vial y una dificultad adicional para alcanzar la eficacia deseable en la implantación de las medidas y acciones de movilidad emprendidas por el Ayuntamiento.

En definitiva, sólo incrementando las facultades del Ayuntamiento, de su Alcalde y de sus agentes en materia de ordenación, vigilancia y control del tráfico y las potestades correspondientes, podrá conseguirse un aumento del nivel de efectividad de las distintas políticas municipales en materia de movilidad.

Finalmente, el capítulo VI versa sobre otra materia de indudable incidencia e importancia en las metrópolis: la seguridad ciudadana, constituyendo uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos de las grandes urbes, debido al incremento de las actividades delictivas en este ámbito. El objetivo de la regulación en esta materia persigue, por un lado, incrementar la eficacia de las políticas desarrolladas mediante un reforzamiento de las funciones de autoridad del Alcalde y, por otro, asegurar en esta materia la participación ciudadana y de todas aquellas instituciones con competencias en materia de seguridad ciudadana en la elaboración y diseño de las correspondientes estrategias.

El Título III consolida la existencia de la denominada «Justicia de Proximidad», un nuevo escalón judicial dirigido a resolver los conflictos derivados de la convivencia ciudadana, sin los inconvenientes de formalismo y lentitud que en ocasiones sufre la justicia ordinaria. No obstante, y dado que el artículo 122 de la Constitución reserva la regulación de esta materia a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se difiere la puesta en marcha de los Juzgados de Proximidad a la aprobación de la modificación de dicha Ley Orgánica en este sentido.

Finalmente, el Título IV aborda la regulación del régimen financiero especial del Ayuntamiento de Barcelona al que hace referencia el artículo 161 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dicho régimen especial recoge aquellas peculiaridades del Ayuntamiento de Barcelona que resultan necesarias por la elevada población del municipio, así como por sus características singulares. Así, se regulan una serie de particularidades en relación a los recursos tributarios, tales como el tratamiento de las bonificaciones, el procedimiento de autoliquida-ción, el sistema de recursos o la plasmación del Consejo Tributario, órgano existente actualmente en la estructura orgánica del Ayuntamiento, cuyo balance de funcionamiento ha sido muy positivo, por lo que se desea incluir su regulación en la Ley, aclarando de esta forma el régimen jurídico de un organismo que interviene en la resolución de los recursos interpuestos por los ciudadanos en materia tributaria.

Por otra parte, se introducen ciertas especialidades en la regulación propia de cada uno de los tributos -impuestos, tasas y contribuciones especiales- con la finalidad de mejorar la gestión y funcionamiento de los mismos.

El capítulo III de esteTítulo regula la participación del Ayuntamiento de Barcelona en los tributos del Estado, recogiendo fundamentalmente dos especialidades que singularizan al municipio de Barcelona en relación a otros de equivalentes características:

La financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del municipio de Barcelona.

La existencia «de facto» del área metropolitana de Barcelona. No obstante, la eventual financiación de la misma se difiere a la necesidad de que la propia Comunidad Autónoma, en uso de sus competencias en materia de creación de las entidades locales no necesarias, proceda a su creación.

El capítulo IV recoge algunas particularidades en materia de planificación económica, presupuesto y gasto público.

La disposición adicional primera pretende conseguir el objetivo, señalado por la Unión Europea, de que las personas con discapacidad puedan estacionar en las zonas reservadas al efecto, con independencia del lugar de procedencia del discapacitado, pudiéndose acoger a esta medida todos aquellos Ayuntamientos que emitan dichas tarjetas de estacionamiento con arreglo al modelo establecido en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1988, sobre la creación de una tarjeta para las personas con discapacidad.

La disposición adicional segunda concreta la legislación aplicable en materia de financiación del área metropolitana, para el supuesto de que se proceda a su creación por la Comunidad Autónoma. Asimismo, se contienen en esta parte final otras concreciones, como el plazo de suscripción del convenio al que se refiere el artículo 6.3, o la modificación de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones.

TÍTULO I
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